REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6.775

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Montoya Pedraza Fátima Darly, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula e identidad Nº 14.806.078, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.729 civilmente hábil.-
Domicilio Procesal: Boulevard Norte, Plaza Bolívar, Edifcio Edipla, Piso 3, oficina 3-3, entre avenidas 3 y 4, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Nereida Galvis Santoyo, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.212.653 y civilmente hábil.
Domicilio: Barrio Simon Bolívar, calle Principal, casa Nº 0-25 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado Fátima Darly Lucely Montoya Pedraza, actuando en su propio nombre contra la ciudadana Nereida Galvis Santoyo, identificada en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta al folio 03, instrumento cambiario distinguido con el Nº 01 girada por la ciudadana Montoya Pedraza Fátima Darly, en fecha 15-02-08, para ser pagada en fecha 15-04-2008, por su aceptante ciudadana Nereida Galvis Santoyo, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00)).
En fecha 20 de julio de 2.010, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 3.143,33), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 2.300,00), intereses moratorios (Bs. 268,33) y costas procesales (Bs. 575,,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 06 Y 07).
Riela al folio 10, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 12-08-2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida a la ciudadana Nereida Galvis Santoyo, quien fue intimada el día 12-08-2010, en la calle 24 puesto de buhonero, Nº 19 de esta ciudad de Mérida, a la 01:00 p.m. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimado, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada (12-08-2010), mediante el cual se verificará si se encuentra vencido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2010 ************************************************** ********************
Agosto 13 01
Septiembre 23, 24, 27, 28, 29 y 30 06
Octubre 04, 05 y 06 03
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/mzd.-