REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.555
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Ángela Aurora Gómez de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.684, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Carmen Cecilia González de Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.000.584 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.153, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELA AURORA GOMEZ de RIVAS , asistida en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ANGELA AURORA GOMEZ DE RIVAS, KATTY ELIZABETH RIVAS MENDEZ, JESUS ALBERTO RIVAS GOMEZ Y ANGELA MARIA RIVAS GOMEZ, por ser la primera conyugue del causante y los otros tres hijos del causante JESUS ALBERTO RIVAS BASTIDAS, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.992.005,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés (23) de junio de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCURUBA, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 28 de junio del año 2010, según acta N° 05, la cual obra al folio 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio del causante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Katty Elizabeth Rivas Méndez, Jesús Alberto Rivas Gómez y Ángela María Rivas Gómez, Original de Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchies del Estado Mérida, de fecha 22 de septiembre de 2010,
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RAMON GERARDO QUINTERO TREJO E ISABEL DIANIVE PIÑERO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.033.054 Y 3.335.858, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente la Notaria Publica de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchies del Estado Mérida, de fecha 22 de septiembre de 2010, y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANGELA AURORA GOMEZ DE RIVAS, KATTY ELIZABETH RIVAS MENDEZ, JESUS ALBERTO RIVAS GOMEZ Y ANGELA MARIA RIVAS GOMEZ,declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ALBERTO RIVAS BASTIDAS, a su conyugue ciudadana ANGELA AURORA GOMEZ DE RIVAS y a sus hijos ciudadanos KATTY ELIZABETH RIVAS MENDEZ, JESUS ALBERTO RIVAS GOMEZ Y ANGELA MARIA RIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.8.037.684, 16.317.587, 19.422.208 Y 19.422.453 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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