EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: ORLANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.897.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No: V-2.287.043, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.012.553 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.658.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7138.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ORLANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.897.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No: V- 2.287.043, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.012.553 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.658, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIDIO FERNÁNDEZ, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha 31 de enero de 2.009. En consecuencia deja como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su tío, ELADIO FERNÁNDEZ, para que se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el causante.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del instrumento poder otorgado por el ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, al ciudadano ORLANDO FERNÁNDEZ, ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida

B)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUCIDIO FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 05, del año 2.009.

C)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GENOVEVA FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 17 del año 1.992.

D)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUCIDIO FERNÁNDEZ.

E)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 18, del año 1.981.

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, ELADIO FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del Sur, del municipio Sucre, bajo el N° 52, correspondiente al año 1.932.

G)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANTONIA FERNÁNDEZ VIUDA DE ROJAS, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el N°13, del año 1.998.

H)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N°22, del año 2.001.

I)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERMÍN FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N°23, del año 1.978.

J)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUGENIA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 839, del año 1.981.

K. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ESCOLÁSTICA FERNÁNDEZ DE CHACÓN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 428, del año 2.007.

L)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DELFINA FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 53, del año 1.964.

M)- Al folio 22 corre inserta poder APUD ACTA otorgado por el ciudadano ORLANDO FERNÁNDEZ, a la abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA.

N)- Declaración de testigos, de los ciudadanas: DORYS COROMOTO MÁRQUEZ DE PARRA, MAGALY FERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ Y YASMIN BALZA RUIZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Diez (2010).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUCIDIO FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 33.
SRIA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: ORLANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.897.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No: V-2.287.043, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.012.553 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.658.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7138.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ORLANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.897.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No: V- 2.287.043, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.012.553 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.658, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIDIO FERNÁNDEZ, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha 31 de enero de 2.009. En consecuencia deja como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su tío, ELADIO FERNÁNDEZ, para que se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el causante.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del instrumento poder otorgado por el ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, al ciudadano ORLANDO FERNÁNDEZ, ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida

B)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUCIDIO FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 05, del año 2.009.

C)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GENOVEVA FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 17 del año 1.992.

D)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUCIDIO FERNÁNDEZ.

E)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 18, del año 1.981.

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, ELADIO FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del Sur, del municipio Sucre, bajo el N° 52, correspondiente al año 1.932.

G)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANTONIA FERNÁNDEZ VIUDA DE ROJAS, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el N°13, del año 1.998.

H)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N°22, del año 2.001.

I)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERMÍN FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N°23, del año 1.978.

J)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUGENIA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 839, del año 1.981.

K. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ESCOLÁSTICA FERNÁNDEZ DE CHACÓN, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 428, del año 2.007.

L)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DELFINA FERNÁNDEZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 53, del año 1.964.

M)- Al folio 22 corre inserta poder APUD ACTA otorgado por el ciudadano ORLANDO FERNÁNDEZ, a la abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA.

N)- Declaración de testigos, de los ciudadanas: DORYS COROMOTO MÁRQUEZ DE PARRA, MAGALY FERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ Y YASMIN BALZA RUIZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Diez (2010).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUCIDIO FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 33.
SRIA