EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y MARÍA MARIELA CHAVARRI RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.023.606 y V – 8.031.584 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.553, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.984 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7164.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y MARÍA MARIELA CHAVARRI RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.023.606 y V – 8.031.584 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.553, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.984 y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLIVER JESÚS BETANCOURT CHAVARRI, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2.010). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y MARÍA MARIELA CHAVARRI RONDÓN, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OLIVER JESÚS BETANCOURT CHAVARRI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 910, Folio 33 y su vuelto, correspondiente al año 2.010, (folio 9).

B)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OLIVER JESÚS BETANCOURT CHAVARRI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 313, Folio 460, correspondiente al año 1.989, (folio 2 y su vuelto).

C)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y MARÍA MARIELA CHAVARRI RONDÓN, (folios 3 y 4).

D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano OLIVER JESÚS BETANCOURT CHAVARRI, (folios 5).

E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO CASTELLANO BETANCOURT, YSIDORA ARAQUE RAMÍREZ y EDUARDO ANTONIO PERNÍA MORA, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), inserta a los folios 12 al 14.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT y MARÍA MARIELA CHAVARRI RONDÓN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLIVER JESÚS BETANCOURT CHAVARRI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA