GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010).-

199° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha 08-10-2010, que corre inserta al folio veintinueve (29) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se da por terminado el juicio. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Se suspende la Medida decretada y se acuerda agregar a los autos el cuaderno de secuestro y el recibo de citación librados.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUEDÓ ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.-

Sria.