EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTE: YASMIRA DEL ROSARIO DELGADO LEIVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 5.800.321, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado ALBEIRO D’ JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.176.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YASMIRA DEL ROSARIO DELGADO LEIVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 5.800.321, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado ALBEIRO D’ JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999 y jurídicamente hábil , en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO EMILIO PEÑA ZERPA, quien era su esposo y falleció en la ciudad de Mérida en fecha Diecisiete (17) de julio de 2.010, a su persona en su condición de legítima esposa y a su hija LAURA REBECA PEÑA DELGADO.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción N° 73, del causante PEDRO EMILIO PEÑA ZERPA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), que corre inserta a los folios 3 y 4.

B)- Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos, PEDRO EMILIO PEÑA ZERPA y YASMIRA DEL ROSARIO DELGADO LEIVA, que se encuentra inserta bajo el N° 16, Folios 32 y 33, de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987, (folio 5).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, LAURA REBECA PEÑA DELGADO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 231, Folio N° 233, correspondiente al año 1.988, (folio 6).

D)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: JORGE ALEXIS RONDÓN REINOZA, ISRAEL JOSÉ MARÍN URBAEZ y OLGA RODRÍGUEZ DE MARÍN , quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).

E)- Copia fotostáticas de la cédula de identidad del causante ciudadano PEDRO EMILIO PEÑA ZERPA, inserta al folio 02.

F)- Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YASMIRA DEL ROSARIO DELGADO LEIVA y LAURA REBECA PEÑA DELGADO, insertas al folio 02.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas, YASMIRA DEL ROSARIO DELGADO LEIVA y LAURA REBECA PEÑA DELGADO como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO EMILIO PEÑA ZERPA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 11.

SRIA