JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Octubre de dos mil diez.-

200° Y 151°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 19-10-10, la cual corre inserta al folio 51 y vuelto, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Se suspende la medida de Secuestro decretada. Se ordena el ARCHIVO del expediente, se agrego a los autos el Cuaderno que se formó.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO..-
Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 04.
Sria.,