LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

200º y 151º

EXPEDIENTE N° 2010-357
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALVARO DE JESUS MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.049.791, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, titular de la cedula de identidad N° V-8.020.880, de este domicilio y hábil.--------------
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-5.765.180, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como otorgante vendedor y los ciudadanos CIRO HUGO ROJO PEREZ, JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS y YUSMARY COROMOTO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.495.929, V-10.400.223 y V-13.896.218 en su orden respectivo, domiciliados el primero en avenida Bolívar casa s/n, el segundo en la avenida Miranda casa s/n, la tercero en el sector el Estadium casa s/n, todos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de testigos.------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por el ciudadano ALVARO DE JESUS MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.049.791, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador asistido por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, titular de la cedula de identidad N° V-8.020.880, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-5.765.180, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como otorgante vendedor y los ciudadanos CIRO HUGO ROJO PEREZ, JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS y YUSMARY COROMOTO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.495.929, V-10.400.223 y V-13.896.218 en su orden respectivo, domiciliados el primero en avenida Bolívar casa s/n, el segundo en la avenida Miranda casa s/n, la tercero en el sector el Estadium casa s/n, todos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de testigos, por Reconocimiento en su Contenido y Firma de Documento Privado, suscrito en fecha 03 de Enero de 2005, de compra venta de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO, MARCA: JEEP WUILLYS, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1968; COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: J2J635TRO3588, MOTOR: 4J263280, PLACA DEL VEHÍCULO: JA0-785; USO: PARTICULAR, el cual hubo el vendedor JOSE DEL CARMEN ARAUJO, ya identificado, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 06 de Noviembre de 1997, inserto bajo el N° 12, Tomo 138 de los libros respectivos, donde consta que los nombrados ciudadanos firmaron el especificado documento para su posterior reconocimiento por ante un Tribunal de la Republica.-----------------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se acordó citar a la parte codemandada, para que en el plazo de VEINTE (20) DIAS de despacho siguientes a aquel en que constará en autos su intimación, a reconocer el documento suscrito por ellos en su condición de vendedor y testigos.------------------------------------
Al folio dieciocho (18) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CIRO HUGO ROJO PEREZ, en su condición de testigo.------------------------------
Obra al folio veinte (20), diligencia estampada por la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-5.765.180, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como otorgante vendedor y los ciudadanos CIRO HUGO ROJO PEREZ, JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS y YUSMARY COROMOTO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.495.929, V-10.400.223 y V-13.896.218 en su orden respectivo, domiciliados el primero en avenida Bolívar casa s/n, el segundo en la avenida Miranda casa s/n, la tercero en el sector el Estadium casa s/n, todos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de testigos.-


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. -----------------------------------------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, por encontrarse a la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.--------------------

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, al desistimiento realizado por la parte actora ALVARO DE JESUS MENDOZA QUINTERO, asistido por el abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ampliamente identificado en autos, en fecha 21 de de Octubre de 2010, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ALVARO DE JESUS MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.049.791, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, titular de la cedula de identidad N° V-8.020.880, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-5.765.180, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como otorgante vendedor y los ciudadanos CIRO HUGO ROJO PEREZ, JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS y YUSMARY COROMOTO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.495.929, V-10.400.223 y V-13.896.218 en su orden respectivo, domiciliados el primero en avenida Bolívar casa s/n, el segundo en la avenida Miranda casa s/n, la tercero en el sector el Estadium casa s/n, todos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de testigos, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Por haberlo solicitado expresamente la parte actora se ordena hacer entrega de los documentos originales anexos a la demanda y en su defecto déjese copia certificada de los mismos en el presente expediente. TERCERO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veintidos (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



EXP. N° 2010-357