LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTE: ZONIA DEL CARMEN OCANTO VIUDA DE AVENDAÑO (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
I
Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN OCANTO VIUDA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.499.992, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424 y hábil, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA ROSA DEL CARMEN OCANTO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.374, de este domicilio, quien falleció ab-instestato el día 08 de Septiembre del año 2010, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según acta de defunción N° 571, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 08 de Septiembre del corriente año 2010.
II
La Solicitud se admitió en fecha 30 de Septiembre del corriente año 2010 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante.
III
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos: A) Original del Acta de Defunción de la extinta MARIA ROSA DEL CARMEN OCANTO, N° 571, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 08 de Septiembre del corriente año 2010. B) Partida de Nacimiento N° 324 de la ciudadana ZONIA DEL CARMEN OCANTO VIUDA DE AVENDAÑO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 16 de Julio del año 2007. ---------------------------------------------------------------
Este Tribunal les asigna a los documentos citados ut-supra el valor probatorio a que se contraen los Artículos 1357, 1360 y 1380, del Código Civil por cuanto dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
En cuanto a las testimoniales de los testigos LISBETH DEL CARMEN GALINDEZ PAREDES, VIRGILIA PAREDES RAMIREZ y MARIA ELENA ALBARRAN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.740.958, V- 9.082.586 y V- 10.906.564, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante. SEGUNDO: Que conocieron de igual forma de vista, trato y comunicación a la causante MARIA ROSA DEL CARMEN OCANTO. TERCERO: Que saben y les consta que la causante MARIA ROSA DEL CARMEN OCANTO, para la fecha de su muerte, 08 de Septiembre de 2010, dejo solo una hija. CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener si les consta que la única y Universal heredera de la causante MARIA ROSA DEL CARMEN OCANTO, es la solicitante. QUINTO: Que dan razón de sus dichos porque les consta. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA ROSA DEL CARMEN OCANTO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.374, de este domicilio, a su hija: ZONIA DEL CARMEN OCANTO VIUDA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.499.992, de este domicilio y hábil, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En--------------------
------- la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
SOL. Nº 2010-1687.-
CESR/cchd*
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