Sentencia N°: 82.-
EXPEDIENTE N°2010-506.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN BAILADORES. Bailadores, catorce (14) de Octubre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), las ciudadanas: ANA BENILDE VIVAS ROSALES y EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-655.835 y V.-655.431, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidas jurídicamente por el Abogado en Ejercicio RAMON ONOFRE MAGGIORANI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.054, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con el carácter de HERMANAS, del causante: JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.476, natural del municipio Rivas Dávila quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 29, emitida del Registro Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos mil diez (2010).-------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan Acta de Defunción original de fecha 30 de Junio del año 2010, el Acta de Defunción Nro. 29, expedida por el Ciudadano Abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, de fecha 30 de Junio del año 2010, en donde certifica que el ciudadano: JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES, de ochenta y nueve (89) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.476, quien falleció el día veinticinco (25) de Junio del año Dos mil diez (2010), a las tres y diez minutos Post- meridiem (03:10 P.m.), en su casa de habitación, Avenida Bolívar con Toquisay, casa N° 7-5 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, murió a consecuencia de Ca. Basocelular en Cara. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado dos hermanas, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 163, del año de mil novecientos Veintidós (1.922), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como hermana legítima de el causante JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES, a ANA BENILDE VIAS, quien nació el día doce (12) de Agosto de mil novecientos veintidós (1.922), en la Aldea San Pablo del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro.154, del año de mil novecientos veintitrés (1.923), de los libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que la vinculan como hermana legitima de el causante JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES, a EMMMA CONSTANZA VIVAS, quien nació el día veintitrés ((23) de Agosto de mil novecientos veintitrés (1.923), en la Aldea San Pablo del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
CUARTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: SANDRA MILENA MARTINEZ ASCANIO y OSCAR ASTERIO CALDERON MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.390.345, y V- 14.131.187, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que las ciudadanas ANA BENILDE VIVAS ROSALES y EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ quienes fueron las hermanas legítimas de el causante, quienes son los UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE EL CAUSANTE: JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES.-----------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 825 del Código Civil, establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: - Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a loas ascendientes.---------------------------------------A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.---
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”.--

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE EL CAUSANTE: JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES, de de ochenta y nueve (89) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.476, quien falleció el día veinticinco (25) de Junio del año Dos mil diez (2010), a las tres y diez minutos Post- meridiem (03:10 P.m.), en su casa de habitación, Avenida Bolívar con Toquisay, casa N° 7-5 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció a consecuencia de Ca. Basocelular en Cara según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 29, emitida del Registro Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos mil diez (2010), a sus LEGÍTIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja dos hermanas legítimas, las ciudadanas: ANA BENILDE VIVAS ROSALES y EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser consideradas como acreedoras de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES.--------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-----


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D



En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.