SENTENCIA Nº84
Solicitud Nº 2010-510
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veintidós (22) de Octubre de dos mil Diez (2.010).
200° y 151°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparecen como solicitantes las ciudadanas: ARMA NELIS RUIZ, BRISELDA COROMOTO RUIZ y MARIXA SAYAGO, venezolanas, solteras las dos primeras y divorciada la última, comerciantes las dos primeras y oficinista la última, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.471.742, V-8.013.249 y V- 8.083.267 respectivamente domiciliadas en la ciudad de Mérida, del Estado Mérida, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340.--------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: MARIA ANTONIA RUIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.754, domiciliada en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como MADRE de las solicitantes, quien hizo la compra de un lote de terreno según Documento otorgado por vía Privada de fecha, siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y cinco (1945), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010), las ciudadanas: ARMA NELIS RUIZ, BRISELDA COROMOTO RUIZ y MARIXA SAYAGO, presentó en Dieciséis (16) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: MARIA ANTONIA RUIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.754, domiciliada en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como MADRE de las solicitantes, quien hizo la compra de un lote de terreno según Documento otorgado por vía Privada de fecha, siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y cinco (1945), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y cinco (1945).-----------------
En fecha Once (11) de Octubre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: MARIA ANTONIA RUIZ GUILLEN, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, haciéndolo en fecha dieciocho (18) de Octubre, recibiendo la citación y estampando sus huellas dactilares por no saber escribir.---------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de COMPRADORA, ciudadana MARIA ANTONIA RUIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.754, domiciliada en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como MADRE de las solicitantes, quien hizo la compra de un lote de terreno según Documento otorgado por vía Privada de fecha, siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y cinco (1945), compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado manifestando, que reconocía el documento que le exhibió la secretaria del Tribunal, pues es cierto que su padre VICENTE RUIZ le vendió un lote de terreno especificado en el documento, así mismo expone que no aparecen las firmas de sus padres, ni la suya propia por no saber firmar y que lo hicieron a ruego los ciudadanos José Teócrito Zambrano y Leonardo Ramírez. ------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRAVENTA DE LOTE DE TERRENO según Documento otorgado por vía Privada de fecha, (07) de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y cinco (1945). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento PRIVADO, COMPRAVENTA DE LOTE DE TERRENO, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.-----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
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