JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez. (2010)
200º y 151º
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: JOSE RICHARD MONSALVE y MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 12.486.844 y V.- 15.235.655, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, Inpreabogado Nº 96.472, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.356, del mismo domicilio y hábil, La Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.
LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LOS CONYUGES.

_____________________________ ____________________________
JOSE RICHARD MONSALVE MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES.
C.I. Nº V-12.486.844 C.I Nº V- 15.235.655




ABOGADO ASISTENTE.


GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se formó el presente expediente, se anotó bajo el N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬761-2010, del libro solicitudes, se hicieron las demás anotaciones de Ley y se expidieron las copias solicitadas.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.