Comisión Número. 820.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles veinte (20) de Octubre del año dos mil Diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar, la entrega de Inmueble objeto de medida por Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en Expediente Número 9672-2008 con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Víctor Rangel y Nelson Angrita, titulares de las cédulas de identidad números V 10.243.387 y V- 20.571.922 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía del Estado Mérida , en el lugar señalado por el Abogado Enmanuel Méndez Méndez, titular de la cédula de identidad número V- 16.723.530, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 135.076 y señalado en el cuaderno de medidas el cual es: un local comercial, ubicado en la calle 3 con Avenida 12, signado con nomenclatura municipal número 12-11 de esta Ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Hassan Bahsas Molaeb, el cual se identificó con el número de cédula V-10.681.410, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, indicándole al mismo que debe hacer entrega del inmueble el cual fue objeto de medida de secuestro Preventivo decretado por ese mismo Tribunal comitente y practicada en fecha 28 de Julio del año 20008, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa se presentan los abogados Dunia Chirinos y Radwan Ichtay Radwan, titulares de la cédula de identidad Números V- 3.929.732 y V-12.816.962, respectivamente, inscritos en el Inpre- Abogado bajo los números 10.469 y 84.135 en su orden. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Enmanuel Méndez Méndez, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. En Vista la solicitado por la parte vencedora este Juzgado insta a la parte notificada entregue el inmueble tal como lo fue decretado y ordenado por el Comitente, habilítese el tiempo necesario. En este estado solicita el derecho de palabra los apoderados del Ciudadano, Hassan Bahsas Molaeb, los Abogados Dunia Chirinos y Radwan Ichtay Radwan antes identificados. Expusieron, el inmueble a entregar es donde estamos constituidos. No expusieron más, visto lo expuesto este Juzgado nombra a la ciudadano, Shirsrley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, como Perito Evaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor exponiendo: se trata del inmueble que me fue indicado por
la parte notificada y presenta las siguientes, medidas y linderos: Frente: Seis metros con setenta centímetros ( 6,70 mts), con calle 3; Fondo: con extensión de seis metros con veinte centímetros (6, 20 mts ) con terreno de su propiedad; Lado derecho: en una medida de veintinueve metros con ochenta centímetros ( 29,80, mts), con un local comercial, Tiendas Mega + C.A.; lado Izquierdo en una extensión de treinta metros, con un centímetro ( 30,01 mts ), colinda con Variedades Esmeralda 2010, dicho inmueble no coincide con el cuaderno de medidas que me fue presentado para realizar el peritaje ordenado, no expuso más. Este Juzgado le indica a la parte notificada del inmueble que ofrece para ser entregado no coincide, con el cuaderno de medidas, solicitan nuevamente el derecho de palabra los apoderados del notificado, concedido como fue expusieron: Ciudadano Juez en vista de la función social de la propiedad conforme al espíritu de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro mandante se vio en la necesidad de hacerle al inmueble de su propiedad cierta remodelaciones y reparaciones a fin de que no continuara su deterioro y tampoco fuera objeto de invasiones o custodia ya que el mismo se encuentra en unas de las calles principales de esta ciudad lo que trajo como consecuencia que se redujeran las medidas del local que en esta acto le entregamos a la parte demandada y aunque le instamos a recibir previo ajuste en el canon de arrendamiento como consecuencia de la disminución de las medidas y es por ello que le solicitamos a este juzgado comisionado que conforme a lo previsto al articulo 238 de Código de Procedimiento Civil le haga entrega al demandado del inmueble donde esta constituido el tribunal Ya que en cumplimiento de la comisión conferida por el comisionado en los términos de la misma que no lo facultod para demoler paredes ni volver al inmueble al estado anterior que tenia cuando se ejecuto la medida de secuestro revocada, es todo no expusieron más. En este estado este Juzgado Ejecutor señala a la parte notificada que según lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil que establece: “el juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, sin poder tomar en cuenta que lo ofrecido por la parte notificada debe hacérsele a la parte demandada y no a este Juzgado Ejecutor. En este estado Solicita el derecho de palabra el Abogado Rubén Sulbarán, titular de la cédula de identidad número V- 8.024.484, inscrito el Inpre Abogado 28.064, el cual se presenta ante este Juzgado previa presentación de poder conferido por la Sociedad Mercantil Tiendas Astras C.A., el cual se presenta el original a efectos de ser visto y devuelto, consignando copia simple en 11 folios útiles, solicitando el derecho de palabra con el carácter expresado en el referido instrumento, concedido como fue expuso: teniendo presente que este acto se realiza para materializar la sentencia proferida por el tribunal de la causa, igualmente teniendo presente que de las actas que conforman el expediente principal el tribunal en ningún momento autorizo al secuestratario de hacer modificaciones que cambiaran la estructura del local comercial que este mismo tribunal ejecuto en fecha 28 de Julio del 2008, igualmente de la exposición realizada por la Co-Apoderada de la parte demandante donde reconoce que se hizo modificaciones arguyendo preceptos Constitucionales que este caso nada tendría que ver, el código civil es claro y
contundente, cuando el secuestrario incumple las obligaciones y los deberes que ello implica lo que a todas luces se evidencia que durante el transcurso del proceso y hoy en la practica de la medida de la Sentencia Ejecutiva han generado maniobras dolosas y fraudulentas para la materialización de la presente medida, la función de la materialización de la ejecución de la sentencia se consagra como el verdadero Derecho de la tutela Judicial Efectiva, de donde deviene aquel principio que de nada serviría tener una sentencia si la misma no se puede Ejecutar. Le corresponde a los tribunales de justicia la aplicación de esa sentencia en consecuencia aunque la comisión de fecha 13 de Octubre del 2010, coincide, con la dictada en fecha 21 de Julio del 2008 y practicada por este mismo tribunal Ejecutor según comisión 718-08 y en donde este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, legalmente Secuestrado el Inmueble cuyos datos de linderos coinciden tanto en la medida preventiva como en la presente medida Ejecutiva, igualmente consta que el inmueble a que hace contrae las presente actuaciones le fue entregado al ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, como supuestamente el propietario por las razones expuestas solicito de este tribunal en obsequio a la justicia como fin primordial del Derecho que le sea entregado a mi representado la totalidad del inmueble libre de personas y cosas, reservándome esta actuación junto con las demás otras que conforman la totalidad del expediente 9672 a ejercer la acciones penales por las actuaciones del secuestratario antes, durante y hoy en el momento de la presente ejecución de la sentencia, no expuso más. En vista lo alegado por las partes este Juzgado insta a las partes a que llegasen a un acuerdo la cual no se logro, se le concede el derecho de palabra a los apoderados de la parte demandante y notificada previa solicitud hecha, concedida como fue expusieron: En vista de que el inmueble donde esta constituido el tribunal fue modificado y actualmente consta de Nueve (9) locales como se evidencia del documento de condominio que acompañamos que sea agregado a la comisión previa constatación del original ad efectum videndi y así mismo los ocho (8) contratos de los locales que se encuentran arrendados como se evidencia de los contratos que consigno en copias simple para que y previa verificación de sus originales, a terceros ajenos de este proceso lo que imposibilita que la medida sea ejecutada estrictamente como fue ordenada le solicitamos al tribunal se abstenga de ejecutarla y remita las actuaciones al comitente, no expusieron más. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte demandando con el carácter de apoderado Rubén Sulbarán, antes identificado, concedido como fue expuso: Visto que Los apoderados de la parte demandante consignaron original del documento de condominio y fue confrontado por este tribunal e igualmente consigno seis documentos debidamente autenticados en original y copias que fueron certificado por el secretario de este tribunal y un documento privado original y de los mismos se desprende que el secuestratario esta percibiendo cánones de arrendamiento de los locales descritos en el documento de condominio consignado sin ningún genero de dudas la actuación del secuestratario dista mucho de las obligaciones contenidas en el Código Civil, tales documentos utilizados como un simple medio de defensa para que no se practique la medida, compromete aun mas no solo la actuación del secuestratario si no de las
personas que se prestaron a esta juego en burla de la Justicia, debo resaltar de la simple lectura que haga la Juez que le corresponda conocer que la mayoría de inquilinos son de nacionalidad Árabe, poniendo en duda lo honorabilidad de dicha Colonia en esta ciudad, ciudadano Juez estamos ante un tamaño fraude procesal Ejecutado por diversas personas de acuerdo a la cadena documental aportada por los abogados del demandante, por lo tanto le solicito al Juez que le corresponde conocer, que ordene abrir una averiguación Penal a los personas que estén incursas en los delito, que el fiscal del Ministerio Público a de conocer en el tiempo, lugar y modo en que sucedieron los actos de tal forma que de practicar la medida de manera parcial no se lograría el derecho subjetivo que contiene la sentencia que no es otra de entregar la totalidad del inmueble en la misma forma y condiciones que fue entregado al secuestratario ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, el cual agrava con su proceder no solo el daño que le ocasionado a mi representada si no a la burla que le pretende hacer a la justicia Venezolana con utilización de documento para lograr un propósito ilegal, llamo la atención de la Ciudadana Jueza o Juez de la causa que los Tribunales de la República no puede permitir ser utilizada para legalizar fraudes procesales, documentos y demás papeles pueda estar en manos del secuestratario ya identificado so pena que en este acto a no poderse ejecutar la medida en burla de la Justicia a caído en el plan del desacato, así como solicito de este juzgado ejecutor se me expida copia certificada de la totalidad de cuaderno de medidas con las resultas de de este acto, no expuso más. Ahora bien vista la problemática de que donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas no coincide en sus linderos y medidas, con lo establecido en el cuaderno de medidas y por lo expuesto por la perito Avaluador, creándole a este Juzgado una perplejidad para la ejecución de la misma, es por lo consiguiente que este Juzgado Ejecutor de medidas se abstiene de de hacerle entrega del bien inmueble señalado en el cuaderno a la Sociedad Mercantil Tiendas Astras C.A, y por cuanto este Juzgado no tiene la facultad para resolver lo presentado por los exponentes, acordando remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado comitente, para que resuelva lo conducente. Se leyó y conformen firman siendo las 2:40 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
El Notificado Abogados Apoderados Parte Demandante
Hassan Bahsas Molaeb Dunia Chirinos
Radwan Ichtay Radwan
Apoderados de la parte demandada
Sociedad Mercantil Astras c.a
Enmanuel Méndez Méndez
Rubén Sulbarán
Perito Avaluador.
Shirsrley Montes
Agentes Policiales:
Víctor Rangel
Nelson Angrita
Secretario
Abg. Angel Bravo
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