Comisión Número. 815.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles seis (6) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Johnny Piña y Joston Paredes, titulares de las cédulas de identidad números V-17.185.809 y V- 19.503.214 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía, en un lugar señalado por el Ciudadano Yubarlli Hernández Pabòn, titular de la cédula d identidad Nº V- 12.356.874, Asistido por el abogado Adalberto Alvarado, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 34.008, el cual es un local Comercial de lavado de Automóviles denominado Lava coche MEVICARS, ubicado en el Barrio La Esperanza, calle 1, con el Nº 1-44 , de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida el cual esta señalado el en cuaderno de Medidas, encontrándose una persona quien dijo llamarse Raúl Ropero, el cual se identificó con el número de cèdula V- 25.707.731, manifestando ser empleado de la parte demandada Fabio Grisolia González, manifestándole el tribunal que aperturara la puerta de entrada, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que lo asista.. En este estado pide el derecho de palabra el ciudadano Ybarlli Hernández Pabòn, titular de la cedula de identidad Nº V-12.356.874, Asistido por el abogado Adalberto Alvarado, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 34.008, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, ejecútese y habilítese el tiempo necesario. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana, Leidy Zaray Montoya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.793.808, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble, en este estado se presenta la Abogada Dunia Chirinos, Inpre Abogado bajo el numero10.469, con el carácter de apoderado de la parte demandada a quien se le notifico el contenido de la presente medida. Acto seguido continuo con la exposición la perito: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y el cual fue indicado, presentando las siguientes característica: se trata de un local comercial para lavado de automóviles consta de un área de tapicería, dos fosas para lavados de autos, un área de deposito de lubricante, una para oficina privada, y otra de atención al publico, todo en techo de acerolit y cielo raso, paredes frisadas, piso de cerámicas en dos de ellos, dos salas de baño, instalaciones eléctricas empotradas, aguas servidas empotradas, los locales con sus respectivas puertas de madera y la principal con vidrio con marca de aluminio dorado, una puerta santa maría, un deposito, columnas de estructuras de cemento y vigas de hierro, con techo en el patio con laminas de hierro galvanizado y otra parte con laminas de acerolit, con sus respectivas canales de aguas de lluvia un tanque de agua de 48.000 litros elaborado en concreto y cabilla, un tanque de agua elevado, todos los locales y patio se encuentran encerrado con paredes de bloques frisadas y columna de cabillas en una altura de 3,60, Mts, dos fosas para el lavado y engrase de vehículos, un área cerrada para deposito del local, la entrada principal protegida por una puerta corrediza de hierro y alambre de ciclón, se observa que el inmueble se encuentra en buenas condiciones en cuanto a pintura en cuanto al sistema eléctrico se observa que esta en buenas condiciones, piso en buenas condiciones sufriendo su desgaste de uso normal, expuso mas. En este estado solicita el derecho de palabra el demandante asistido por su abogado antes identificado concedido como fue expuso: hago de conocimiento al tribunal que en la parte del frente lateral derecho existe instalado una valla publicitaria metálica con el Logo Tipo de Shell Elix Centro de Lubricación y Lava Coches Medicar`s el cual se encuentra en buenas condiciones aparente, igualmente el expresado aviso publicitario es propiedad de la Empresa Shell, el cual me comprometo entregar a la empresa exoneranando de responsabilidad al arrendatario, con respecto a esto. No expuso más. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo al ciudadano Yubarlli Hernández Pabòn, titular de la cedula de identidad Nº V-12.356.874, libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 11:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
El Notificado
Raúl Ropero
Apoderado Judicial parte demandada
Dunia Chirinos
Demandante
Yubarlli Hernández Pabòn
Abogado Asistente
Adalberto Alvarado
Perito Evaluador
Leidy Zaray Montoya
Agentes Policiales:
Johnny Piña
Joston Paredes
Secretario
Abg. Angel Bravo
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