horas de despacho del día de hoy jueves 07 de Octubre de 2.010, siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS y ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada: ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.300.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.978; en el sector La Inmaculada, avenida 8, con calle 8, casa Nº 7-90, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: NATHALY JOANA ORELLANA CHACON, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.678.435, en su condición de hija del demandado de autos y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede a la notificada un lapso de espera de (30) treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el ciudadano: HECTOR ANIBAL ORELLANA BASTIDAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.541.359, en su condición de demandado, asistido por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 10.469, a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su abogada asistente quien expone: “A los efectos de poner fin al presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 29.000,00), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( BS F. 9.666,00) para ser entregados el día viernes 22 de octubre de 2.010, a la parte demandante en la sede del Juzgado de la causa. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( BS F. 9.666,00) para ser entregados el día viernes 29 de octubre de 2.010, a la parte demandante en la sede del Juzgado de la causa y TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( BS F. 9.666,00) para ser entregados el día viernes 05 de Noviembre de 2.010, a la parte demandante en la sede del Juzgado de la causa, es todo”. Seguidamente, ambas partes le solicitan el derecho de palabra a este Tribunal y concedido como fue, exponen: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al Juzgado de la causa a quién le solicitamos se sirva homologarla y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de la obligación aquí asumida por el demandado, es todo”. En este estado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: Vista la transacción celebrada por las partes, éste Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida. SEGUNDA: Deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial y a la Perito avaluador. TERCERA: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Cabo Primero Nº 418, JOSE GREGORIO PORTILLO y Agente Nº 17, DANNY SERRANO. QUINTA: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTA: Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 1 y 15 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA. ABG. ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ (FDO). LA NOTIFICADA NATHALY J. ORELLANA CHACON. (FDO). DEMANDADO: HECTOR ANIBAL ORELLANA B. (FDO). ABG. ASISTENTE DUNIA CHIRINOS L. (FDO). DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. Nº V-8.004.632 (FDO). PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I. Nº V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D (FDO).