En el día de hoy catorce de octubre de dos mil diez, siendo las doce y quince minutos de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, en la Oficina donde funciona la Oficina De ASOVISMA CA., ubicada en la Avenida Universidad con Calle Los Caobos, Parcela 20-A, Urbanización Santa María, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22912, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2873-2010, Demandante: María Alejandra Quintero Mendez; Demandado: Sociedad Mercantil ASOVISMA C A; Motivo: Resolución De Contrato de Obra, Daños Y Perjuicios. Se encuentra presente en la oficina la ciudadana, Yolimar Quintero Barrios, titular de la cédula de identidad N° V- 11.469.672, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando la notificada que era la administradora de la Sociedad Mercantil ASOVISMA CA., y manifestó que la oficina donde se encuentra constituido el Juzgado es la oficina donde funciona ASOVISMA CA, consignando copia del talón de del Registro de Información Fiscal de ASOVISMA CA, donde consta que es el domicilio de la sociedad es la Avenida Universidad con calle Los Caobos, local Parcela N° 20-A, Urbanización Santa María Norte. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Oleg Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V- 6.350.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51164. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde hizo acto de presencia la abogada Jhoanna Duran Valero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.493, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 127.789, quien presentó para ser visto y devuelto Poder General, Amplio y Suficiente donde se le faculta como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASOVISMA CA., autenticado bajo el N° 36, Tomo 128 de los libros de autenticaciones de la Oficina Notarial Publica Tercera de Mérida. Esta presente el Alguacil Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.705; el perito Ingeniero José Willian Bolivar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales de Venezuela bajo el N° 399 y la representante de la Depositaria Judicial Los Andes CA., ciudadana Maria Emilia Bolado Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.711. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “procediendo en mi carácter de apoderado de la parte actora en el juicio que por resolución de contrato de obra hemos incoado en contra de la Sociedad Mercantil Asovisma CA., suficientemente identificada en el expediente y estando el la oportunidad procesal para ejecutar la medida cautelar provisoria de embargos de bienes muebles de la mencionada Sociedad mercantil y con fundamento en el artículo 591 del Código de procedimiento Civil procedo en este acto a señalar los bienes muebles que a continuación se detallan: escritorio, sillas, ventilador una computadora con su monitor pantalla plana, impresora, teclado, ratón, fuente, protector, sumadora marca Casio, teléfono, y todo lo que se encuentra en la oficina incluyendo los artículos de oficina, así como los cacos. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como perito al Ingeniero José William Bolívar, quien manifestó aceptar el cargo y presto el Juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo de los bienes señalados para ser embargados. Acto seguido, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “en este estado solicito a este honorable tribunal se sirva suspender la medida de embargo preventivo de bienes muebles que hasta este momento llevamos a cabo y me reservo el derecho a su practica en otro momento, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo y deja sin efecto el señalamiento de los bienes a ser embargados. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta, firman, a las tres de la de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada: (Fdo.) Yolimar Quintero Barrios. El Apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Oleg Oropeza. La apoderada judicial de la Sociedad demandada: (Fdo.) Abg.Jhoanna Duran Valero. Los funcionarios policiales: (Fdo.) Ana Isabel Contreras Rojas. CI: V- 12.261.614 Daniel de Jesus Lacruz gutierrez, CI: V- 16.656.647. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.