En el día de hoy veintiocho de octubre de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, distinguido con la nomenclatura A-19, ubicado en el piso 5, del Edificio A, del Conjunto Residencial Camoruco, Sector El Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22807, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2872-2010, Demandante: Leonel Altuve Lobo; Demandado: Francy Doraida Mora Guzmán; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Francy Doraida Mora Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V- 15.042.900, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble, se instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente la parte demandante Abogado Leonel José Altuve Lobo, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.315, inscrito el el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48262. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida: los funcionarios policiales, Katherine Lugo Quintero y Diogni José Jaimes Abreu, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.032.750 y V- 14.963.661; el perito Ingeniero Victor Manuel Paredes González, titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela bajo el N° 157.213; los pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes bachilleres: Sixto Estupiñan Arismendi, Nohemy Carolina Bustamante Marron, Rebeca Peña Pico y Diego Alejandro González Golindano, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.470174, V- 18.208.429, V- 17.238.696 y V- 17.456.770 respectivamente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Leonel José Altuve Lobo y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado, el cual es propiedad de la demandada conforme a documento protocolizado por ante la Antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida (hoy Registro Inmobiliario) de fecha 10 de abril de 2006, bajo el N° 20, Folios 148 al folio 153, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del referido año, del cual consigno copia simple en este acto constante de tres folios útiles para que sea agregada a los actos que conforman esta comisión. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como perito al Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de ley, instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo del inmueble señalado. Seguidamente el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: “se trata de el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el N° A-19, integrante del Conjunto Residencial Camoruco, Ubicado en el Sector La Otra Banda, El Campito, Jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, actualmente Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, situado en el piso 5to, de la Torre A, con una superficie de ciento un metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (101,47 Mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: salón comedor, dos baños, tres dormitorios, cocina empotrada, zona de oficios, dos balcones, jardineras, un puesto de estacionamiento, y rejas con puerta principal y balcones, con ventanas panorámicas en vidrio y aluminio; según el criterio de ROSSHEIDEE el estado de conservación se ubica en 1.5 con un porcentaje de 0,32%, una vida estimada del inmueble de 60 años y una vida aparente de 20 años, siendo el valor de reposición del inmueble de Ochocientos sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 862.495,00) y un valor de rescate de Ochenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Con Cincuenta céntimos (Bs, 86.249,50), y su depreciación en Ciento Setenta Y dos Mil Quinientos Dieciocho Con treinta y Dos Bolívares (Bs. 172.518,32) y el factor de depreciación de 0.22, siendo el valor de estimación del inmueble en Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 690.000,00), es todo”. Esta presente el Alguacil Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.705. Acto continuo solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Tribunal que en caso de no cubrir el monto señalado en la comisión me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la demanda hasta cubrir la cantidad señalada en el cuaderno de medidas. De igual forma y por cuanto la demandada se encuentra ocupando el inmueble, pido al Juzgado se designe a la misma como depositaria del inmueble señalado para embargar y se le fije una cantidad a pagar mensual por el tiempo que dure la fase de ejecución en esta causa”. Seguidamente este Juzgado primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Formal, solemne y ejecutivamente embargado el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el N° A-19 de la Torre A, integrante del Conjunto Residencial Camoruco, Ubicado en el Sector La Otra Banda, El Campito, Jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, actualmente Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, situado en el piso 5to., con una superficie de ciento un metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (101,47 Mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: salón comedor, dos baños, tres dormitorios, cocina empotrada, zona de oficios, dos balcones, jardineras, un puesto de estacionamiento, rejas con puerta principal y balcones; según consta en la copia del documento agregado registrado en fecha 10 de abril de 2006, bajo el N° 20, Folios 148 al folio 153, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del referido año; por la cantidad de Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 690.000,00). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 537 eiusdem, este juzgado acuerda fijar como pago de mensualidad anticipada la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) que debe depositar la demandada ante el Juzgado de la causa en el expediente 22807 para continuar ocupando el inmueble, dado que la ciudadana Francy Doraida Mora Guzmán es la demandada en el presente juicio, quedando responsable la misma por el estado y conservación del inmueble en las idénticas condiciones en que se encuentra para el momento de este acto. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como depositaria del inmueble a la demandada ciudadana Francy Doraida Mora, antes identificada, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, quedando la ciudadana Francy Doraida Mora Guzmán, depositaria necesaria del bien embargado: Acto seguido la Ciudadana Francy Doraida Mora en uso del derecho de palabra concedido, manifestando: “recibo el inmueble embargado comprometiéndome a cuidarlo.” Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada y demandada: (Fdo.) Francy Doraida Mora Guzmán. La parte demandante: (Fdo.) Abg. Leonel José Altuve Lobo. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Katherine Lugo Quintero. Diogni José Jaimes Abreu. El perito: Ing. Victor Manuel Paredes González. Los pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, bachilleres: (Fdos.) Sixto Estupiñan Arismendi. Nohemy Carolina Bustamante Marron. Rebeca Peña Pico. Diego Alejandro González Golindano. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.