En el día hoy cuatro de octubre de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa, signada con el N° 0-9, ubicada en la Avenida Cardenal Quintero, Sector San José De Las Flores Bajo, Primera Entrada, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6.367, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2869-2010. Demandante: Barrios Carrillo Ana Prudencia; Demandado: Díaz Pezo Vicente Edison y Gil Zabala Maria Monica; Desalojo y Cobro de Bolívares. Están presentes el Alguacil del Juzgado, Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.347.705; los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados Javier De Jesus Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.705.303 y V- 10.108.703; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.373 y 58.099; el funcionario policial Juan Carlos Peña Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 18.123.568. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Gil Zabala María Mónica, titular de la cédula de identidad N° V- 23.218.120, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al Juzgado al inmueble. Constituido el Juzgado dentro del inmueble instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. En este estado siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el demandado Vicente Edison Díaz Peso, titular de la cédula de identidad N° V- 23.318.121, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los demandados y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “Por cuanto se encuentran muchos muebles que retirar solicitamos al Tribunal nos conceda un plazo de tiempo para entregar el inmueble el día trece de octubre de 2010, y nos comprometemos en hacer entrega de las llaves del inmueble a los apoderados judiciales de la parte demandante en la sede del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, es todo”. Acto continuo, solicitaron el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “Insistimos con la practica de la presente medida” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la solicitud hecha por los demandados,




el compromiso de entrega del inmueble hecho por los mismos; y por cuanto existen muchos bienes que retirar, otorga plazo a los demandados para la desocupación del inmueble hasta el día miércoles trece de octubre de 2010, a las once de la mañana” . Se deja constancia de que están presentes el Perito Ingeniero José Willian Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985 quien cobró por el trasladó la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) y la Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C:A., ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.711 quien por el traslado a la medida cobró la cantidad de Quinientos (Bs. 500,00). Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. Los notificados y demandados: (Fdos.) María Mónica Gil Zavala. Vicente Edison Diaz Pezo. Los apoderados judiciales de la parte demandante: (Fdos.) Abg. Javier De Jesús Vega Molina. Abg. Pedro María Díaz Lozada. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro Calderón. El funcionario policial: (Fdo.) Juan Carlos Peña Martínez. El Perito: (Fdo.) Ing. José Willian Bolívar Lizcano. La representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA.: (Fdo.) Maria Emilia Bolado Zambrano. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.