En el día hoy siete de octubre de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, signado con el N° 09, integrante del Edificio Residencias Bolívar, ubicado en la Calle 25 Ayacucho, N° 6-56, entre las Avenidas 6 y 7, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa, ordenada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente número 8790, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2866-2010. Demandante: Milagros Lozada Bastardo; Demandados: Carmen Losada Cordero y José Angel Lozada Cordero; Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).. Están presentes el Alguacil del Juzgado, Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.347.705; el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Nelson Sinencio Mata Aguilera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.150.669; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.362; los funcionarios policiales, Richard Anthonny Zambrano Vivas y Enderson Alberto Sánchez Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.317.384 y V- 19.900.025. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano José Angel Lozada Cordero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.773.852, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso el notificado al Juzgado. Constituido el Juzgado dentro del inmueble se instó al notificado a que se hiciera asistir por un abogado y que informara donde se encontraba la co-demandada, manifestando el notificado: “la ciudadana Carmen Losada Cordero no se encuentra ya que vive en la ciudad de Caracas, no es necesario la presencia de un abogado para asistirme ya que estoy dispuesto a retirar mis bienes de manera voluntaria, para irme del inmueble con mi sobrino”. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Mirvia Dolores Cuotto Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.904.3693, quien manifestó tener en arrendamiento una habitación con derecho a todos los servicios, En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado Nelson Mata Aguilera y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Estando constituido en el sitio objeto de la ejecución este Tribunal, solicito la misma sea practicada sin más dilación habida cuenta que se trata de la entrega material de un inmueble por la ejecución forzosa dictada por el tribunal de la causa”, Se deja constancia de que hizo acto de presencia la abogada Betty Josefina Rondon, titular de la cédula de identidad No. V- 4.490.740, inscrita en INPREABOGADO bajo el No. 38.014, quien manifestó asistir a la ciudadana Mirvia Dolores Cuotto Gutierrez. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Mirvia Dolores Cuotto Gutierrez, asistida por la abogada Betty Josefina Rondon y con el derecho de palabra concedido expuso: “En mi condición de arrendataria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; relación arrendaticia sobre un área del apartamento con todos sus derechos realizada verbalmente por el Señor José Angel Lozada para con mi persona desde hace aproximadamente diecisiete años y seis meses tal como se evidencia de algunos recibos de pagos emitidos y firmados por el referido arrendador y siendo que me asisten derechos a por lo menos haber sido notificada del convenimiento suscrito entre el arrendador y su sobrina quien funge como parte demandante en el mandamiento de ejecución, es por lo que le solicito al Juzgado ejecutor se sirva suspender la ejecución a esta medida a los fines de ubicar una residencia en el casco de esta ciudad y hacer el retiro de mis bienes, a tal fin le consigno al Juzgado para que verifique lo expuesto autorización y recibos en original constante cinco folios útiles, de la relación arrendaticia verbal existente entre ambos. Los originales consignados solicitaré en su oportunidad su desglose y copia debidamente certificada de toda la actuación. Igualmente consigno en este acto en ocho folios utilizados Justificativo judicial que demuestra la relación arrendaticia y la solvencia en el condominio ya que en el Justificativo depone la Presidente del Condominio de las referidas residencias quien deja expresa constancia que he sido fiel cumplidora en los pagos. El referido justificativo lo consigno en original y solicito que una vez culminado el referido acto se me expida el Desglose de todos los originales y se deje copia debidamente certificada de los mismos, e igualmente insisto por los derechos que me asisten como arrendataria un tiempo prudencial para el retiro de los bienes, pido igualmente las copias debidamente certificadas de todas las resultas de la presente comisión”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el abogado Nelson Mata y con el derecho de palabra concedido, expuso:”visto el documento consignado por la ciudadana Mirvia Cuotto, en el cual y por tratarse este de un acto emanado de una Notaría Pública, entiéndase un acto de jurisdicción voluntaria o un justificativo para perpetua memoria, otorgado por ante una Notaria Pública, siendo que este emana de una manifestación de voluntad de la misma señora Mirvia Cuotto, en donde manifiesta ser supuestamente ocupante de parte del inmueble objeto de la presente ejecución obtenido el día de hoy siete de octubre de 2010, paralelamente al momento de la ejecución de la presente medida y por cuanto el mismo no es un documento fehaciente que demuestre que efectivamente sea arrendataria legítima del referido inmueble, es por lo que solicito a este Tribunal desestime el mismo documento como valedero para intentar detener una ejecución de sentencia dictado por un Tribunal de manera forzosa, siendo el Tribunal de la causa el competente para decidir sobre el fondo de la exposición dada por la señora Mirvia Cuotto, es por lo que solicito se materialice la presente ejecución y devuelva esta comisión al Tribunal competente a los fines legales consiguiente”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Mirvia Cuotto, asistida por la abogada Betty Josefina Rondon y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito a la ciudadana Jueza le pida a la parte actora representada por el abogado Nelson Mata Aguilera, el documento que acredita la propiedad de este inmueble y que el mismo sea consignado en copia a la comisión respectiva, igualmente le pido a la ciudadana Juez exhorte al co-demandado de auto para que manifieste en esta acta mi condición en el referido apartamento, dejando expresa constancia de su manifestación”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado Nelson Mata y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Me permito recordar muy respetuosamente a la anterior exponente, que el referido acto se trata de una ejecución forzosa dictado por un Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, concedido a través de un mandamiento de ejecución que es un documento suficiente, indubitable e irrestricto, para que este Tribunal cumpla con el contenido del referido mandamiento sin necesidad alguna, de que se presente documento adicional al ya identificado, exhorto en todo caso a quien así lo solicita se dirija al Registro Subalterno de esta entidad, registro Publico por excelencia en donde se encuentra asentado el documento por ella solicitado, finalmente sin animo de asumir la defensa del ciudadano José Lozada, me permito recordar nuevamente que este acto se trata de una ejecución forzosa de sentencia y no de unas posiciones juradas o juramento decisorio. Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida, es todo” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la exposición hecha por la ciudadana Mirvias Cuotto, quien manifestó ser la ocupante de una de las habitaciones del inmueble objeto de la presente ejecución forzosa y por cuanto no consignó recibos de cánones de arrendamiento vigente que acrediten su condición de arrendataria actual, ni contrato de arrendamiento, es por lo que este Juzgado le solicita muy respetuosamente retire sus bienes de manera voluntaria que se encuentran dentro de la habitación y en este mismo acto se recibe documento en original de un Justificativo Notariado, tres depósitos hechos en MERENAP del año 1992 y autorización de fecha 10 de julio de 1998 y un recibo de fecha 31 de julio de 1992, lo recibido es constante de 13 folios útiles. En cuanto a la solicitud hecha por la ciudadana Mirvia Cuotto, sobre del documento de propiedad del inmueble no es necesario el mismo por cuanto se trata de una ejecución forzosa emanada del Juzgado Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que ordenan entregar el inmueble a la parte atora. Seguidamente el Juzgado instó al demandado ciudadano Jose Angel Lozada, informara la condición de la ciudadana Marvis Cuotto; manifestando el ciudadano José angel Lozada que la ciudadana ocupaba una de las habitaciones del inmueble. El Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida.” Desocupado como ha sido el inmueble este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega a la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado Nelson Mata Aguilera, anteriormente identificado, el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 09 y su respectivo puesto de estacionamiento, integrante del Edificio Residencias Bolívar, situado en la calle 25, Ayacucho, entre avenidas 6 y 7 Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas animales y cosas; manifestando el abogado Nelson Mata recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandado: (Fdo.) Jose Angel Lozada Cordero. El apoderado judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Nelson Sinencio Mata Aguilera. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro Calderón. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Richard Anthonny Zambrano Vivas y Enderson Alberto Sánchez Gutierrez. La ciudadana presente: (Fdo.) Mirvia Dolores Cuotto Gutierrez. La abogada asistente de la ciudadana Mirvia Dolores Cuotto: (fdo.) Abg. Betty Josefina Rondon. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.