REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, cuatro (04) de octubre del año dos mil diez------------------------------

200º y 151º



Vista la diligencia suscrita por la abogada ROSA RINALDI CALI, titular de la cedula de identidad numero 8.022.314, e inscrita en el Inpreabogado bajo matricula numero 62.818, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano PEDRO ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.454.486, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según se evidencia del texto del Instrumento Poder que obra agregado del folio 140 al 143 de la comisión y parte actora de autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo atinente a los petitorios formulados en diligencia de fecha 28 de septiembre del año en curso (folio 139), y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, hace previamente las siguientes observaciones: PRIMERO: Obra agregada a los autos (folios 38 al 47) acta de embargo ejecutivo dictada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha seis (06) de abril del año dos mil diez(2010), en virtud de la cual consta entre otros hechos: 1) Acuerdo de las partes involucradas al momento de la practica de la medida, donde suspenden la ejecución por el lapso de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS (folio45, líneas o renglón del 39 al 55); a los fines de alcanzar un acuerdo equitativo en la causa que les ocupaba. 2) Solicitud al Tribunal Ejecutor de abstenerse en la remisión del cuaderno de medida ejecutiva de embargo al Tribunal de la Causa, durante el tiempo que perdurara la suspensión propuesta; SEGUNDO: Corre agregado al folio 145 de la comisión, auto por el cual se ordena efectuar por Secretaria, computo de los días transcurridos desde el seis (06) de abril del año 2010, exclusive, hasta el día de hoy, cuatro (04) de octubre del mismo año, constatando el funcionario respectivo que se habían verificado o cumplido CIENTO OCHENTA Y UN (181) DIAS CONTINUOS. TERCERO: Se desprende del Instrumento Poder otorgado por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, suficientemente identificado en autos y parte actora en el mismo, a las profesionales del derecho ROSA RINALDI CALI Y GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, igualmente identificadas, entre otras facultades, las siguientes: A) “(…) Manifestar ante la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mi voluntad de no ejecutar ninguna otra medida de embargo en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de diciembre de 2009 y que cursa en ese Despacho Ejecutor bajo el Nro 171-2009; B) De igual manera se expresa: “(…) 3) Para solicitar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el envío del Mandamiento de Ejecución a fin de que el Tribunal pueda proveer sobre la solicitud de suspensión de la medida; C) Que mediante el referido poder le fue revocado el mandato conferido al abogado TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, titular de la cedula de identidad numero 8.000.363 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 21.917.------------------------------
CUARTO: En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por efecto de las anteriores reflexiones, y por cuanto se evidencia de autos el agotamiento integro del lapso de suspensión de la fase ejecutiva por un lapso de Ciento Ochenta (180) días continuos, propuestos por las partes intervinientes en la practica de la medida de embargo ejecutivo, expirando igualmente el lapso de permanencia en este Tribunal Ejecutor de Medidas, del Mandamiento de Ejecución contentivo de Embargo Ejecutivo signado con el numero 171-2009, aunado a la solicitud de la parte actora ciudadano PEDRO ALVAREZ a través de apoderada judicial, de no ejecutar ninguna otra medida de embargo en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 03 de diciembre de 2009, así como la solicitud de envió del Mandamiento de Ejecución a fin de que el tribunal de causa pueda proveer la solicitud de suspensión de la referida medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar los pedimentos propuestos en base a lo solicitado, a tal efecto, se ordena remitir original de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio. Este Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a los escritos presentados y agregados a los folios 133 al 138 por considerarlo fuera de su competencia. Por cuanto de la revisión efectuada a los autos se observo que se encuentra errada la foliatura, se acuerda corregir la misma a partir del folio ciento veintiuno (121) exclusive. Visto el anterior dictamen, devuélvase lo actuado en una (01) pieza constante de ciento cuarenta y nueve (148) folios y déjese constancia de su salida en el libro respectivo. . La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo) ilegible.------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se efectuó la corrección de la foliatura a partir del folio 121 exclusive; se remitió original la comisión Nº 171-2009 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexa al oficio Nº 0085, en una (01) pieza de 148 folios, quedando registrada su salida bajo el numero 184 del Libro Respectivo. Conste. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal ----

Comisión Nº 171-2009
Medida: Embargo Ejecutivo
Expediente Nº KPO2-M-2009-000469
Motivo: Cobro de Bolívares
Demandante: Pedro Álvarez
Demandado: Empresa Mercantil “LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT”