REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía 20 de septiembre de 2010.
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000008
ASUNTO : LP11-D-2010-000008

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITTIVO

Visto el escrito presentado por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, inserto a los folios 63, 64 y sus respectivos vueltos, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000008; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de acta policial Nº 0025/2010 de fecha 06-02-2010, suscrita por el Inspector (PM) Rainer Uzcátegui, Cabo Primero (PM) José González, Cabo Primero (PM) Rogelio Contreras, Distinguido (PM) José Díaz, y, Distinguido (PM) Harrison García, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día cinco de febrero del presente año (05-02-2010), siendo las once horas de la noche (11:00pm), la centralista de guardia de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano desconocido, quien le manifestó que en el sector Ferrocarril, ubicado en la avenida Bolívar con avenida 14, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se encontraba un grupo de travestís ejerciendo la prostitución y realizando actos inmorales en la vía pública, de inmediato, procedió a trasladarse una comisión policial hasta el lugar de los hechos, donde efectivamente observaron a un grupo de jóvenes con tales características, procediendo a indicarles que se retiraran del lugar, en ese momento, los jóvenes presuntamente se alteraron e hicieron caso omiso de retirarse, ofendiendo con palabras obscenas a la comisión policial, tornándose agresivos les lanzaron piedras, en vista de tal situación, siendo las once horas y cinco minutos de la noche (11:05pm) procedieron a su detención, quedando identificados como Alberto Alejandro Betancourt, de 24 años de edad, Jhonatan Serrano Fernández, de 27 años de edad, Carlos Blanco Fernández, de 18 años de edad y Ronal Villalobos de 21 años de edad.

Posteriormente, según se desprende de acta de investigación penal, suscrita por el Agente de Investigación I Heriberto Wettel, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, cursante al folio 21, los aprehendidos resultaron ser adolescentes, siendo identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Solicita la Representación Fiscal en su escrito la declaratoria del sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes supra identificados, con fundamento en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos presuntamente enunciados por los funcionarios policiales no pudieron ser demostrados en el curso de la investigación llevada por ese Despacho Fiscal, resultando por consecuencia, evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”

Así las cosas, tal y como se desprende del dispositivo descrito, es una facultad propia del Ministerio Público el solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de un condición necesaria para imponer la sanción, pues, precisamente la titular de la acción penal, es la que determina si a través de la investigación el hecho objeto del proceso se realizó, si es posible atribuírsele al imputado; si el hecho imputado es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, si la acción penal no se halla prescrita; o si, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resultando por consecuencia, procedente conforme lo solicitado declarar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000008. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURIDÍCA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diez (20-09-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010001268; LV11BOL2010001269; LV11BOL2010001270; LV11BOL2010001271; LV11BOL2010001272 y LV11BOL2010001273.
Conste, SRIO.