REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de septiembre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000089
ASUNTO : LP11-D-2010-000089

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales signados con los Nros. LP11-D-2010-000089 y LP11-D-2009-000053, ambos seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nolvi Carolina Parra Márquez y Yaritza María Arias, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, los cuales se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones, requiriendo además, en el asunto penal Nº LP11-D-2009-000053, la declaratoria del sobreseimiento definitivo en lo respecta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, tomando como base el principio de la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2009-000053, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual ingresó a este Tribunal en fecha 13-05-2009, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 12-05-2009. Posteriormente, en fecha 14-09-2010 reingresó el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado imputado, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 14-09-2010, a los fines de su examen dentro del plazo común de cinco (05), lapso éste que hoy se encuentra íntegramente vencido.

Segundo: Subsiguientemente, en fecha 07-09-2010 ingresó otro asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2010-000089, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nolvi Carolina Parra Márquez y Yaritza María Arias, en el que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó formal acusación en fecha 13-09-2010, procediendo el Tribunal a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de esa misma fecha 13-09-2010, plazo éste que venciere el día 20-09-2010, pautándose la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves treinta de septiembre del presente año (30-09-2010), a las diez horas de la mañana (10:00 am), conforme se evidencia en auto inserto al folio 65.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se sánalo supra, agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio decide: Primero: Tomando en consideración el delito de mayor entidad, ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2009-000053 al asunto penal Nº LP11-D-2010-000089, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nolvi Carolina Parra Márquez y Yaritza María Arias, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000089. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Por cuanto, en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000089, perecido como fue el lapso de los cinco (05) días para el examen de las actuaciones, mediante auto de fecha 21-09-2010, este Tribunal fijó como oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar para el día jueves treinta de septiembre del presente año (30-09-2010), a las diez horas de la mañana (10:00 am), se acuerda mantener dicha fecha para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas ciudadanas Nolvi Carolina Parra Márquez y Yaritza María Arias. Por consecuencia, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001302; LV11BOL2010001303; LV11BOL2010001304; LV11BOL2010001305 y LV11BOL2010001306.

Conste, SRIO.