REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGAGO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 289
DEMANDANTE: IVAN JESUS VILLARREAL, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA Y MILTON IVAN LOBO ALARCON.-
DEMANDADO: FARMACIA LOS FRAILEJONES C.A. REPRESENTADA POR LA CIUDADANA ELIZABETH LOBO SIVOLI.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN.-
FECHA DE ADMISIÒN: 02 DE JUNIO DE 2010.

Visto el escrito presentado en fecha Doce de Agosto de Dos Mil Diez, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH LOBO SIVOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.641, asistida por el ABOGADO NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.680 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.767, actuando con el carácter de parte demandada y por la otra parte el ABOGADO MILTON IVAN LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.752, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.896, en su condición de parte actora en el cual la Parte Demandada con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propone a la parte demandante en celebrar la presente transacción de acuerdo a lo previsto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada se dá por intimada en el presente juicio y conviene en todo y en cada una de sus partes el contenido del Libelo de Demanda y acepta como cierto la cantidad debida a la parte actora en el presente juicio.- SEGUNDO: Propone pagar a la parte demandante de la forma que se indica a continuación: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº), en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad restante es decir ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,ºº) propone la parte demandada a la parte actora en cancelar la cantidad única de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) en un lapso de seis meses contados a partir de la firma cierta de la presente transacción, lo cual fue aceptado por la parte actora por lo tanto nada le queda a deber por este concepto ni por ningún otro derivado del presente juicio. Ambas partes solicitaron se sirva homologar la presente transacción y se archive el respectivo expediente.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 , 262 Y 263 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente Expediente.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
González de Osuna.
Sria.