REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diez


200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000357




ACTA DE PRESUNCION DE ADMISDION DE LOS HECHOS



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000357

PARTE ACTORA: LEIDA DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.008,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ISABEL VARON BARRERA y HUGOLINO RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 73-702 y 8954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO JOHNEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 53, Tomo A-7, de fecha 14 de diciembre de 1994
:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los abogados en ejercicios MARITZA ISABEL VARON BARRERA y HUGOLINO RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEIDA DAVILA GARCIA, parte actora en la presente causa.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 09 de noviembre de 2004; Cargo: Auditor Interno; Ultimo salario devengado: Bsf 3.190,00 que comprende el salario base de Bsf 1.690,00 y un bono fijo y permanente de Bsf 1.500,00;; Horario de trabajo: De lunes a viernes de 8.00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 pm. a 6:00 pm. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.; Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado; Fecha de egreso: 11 de marzo de 2009, Duración de la relación de trabajo: 04 años, 04 meses y 02 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LEIDA DAVILA GARCIA contra CENTRO OPTICO JOHNEN C..A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: que ha continuación se especifican: Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por todo el tiempo laborado y los distintos salarios devengados, tal como consta en las actas procesales que interna el expediente, suman la cantidad de Bs. 10.510,15. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad le corresponden la cantidad de Bsf 4.957,47.. Días adicionales de antigüedad: Le corresponde a la actora 06 días a razón de Bs. 112,83, los cuales subtotalizan. Bs. 676,98., Vacaciones cumplidas y no disfrutadas en el periodo que legalmente le correspondía: Años. Noviembre del 2006 al Noviembre de 2007, dan Bsf 957,61, noviembre de 2007 al noviembre de 2008, le corresponde 18 días para un total de Bs. 1.014,00. Vacaciones fraccionadas: 7,91 días a razón de Bsf 56,33 díarios, subtotalizan la cantidad de Bsf 445,60, Bono vacacional de los distintos periodos que anteriormente señalados ut supra, los cuales arrojan la cantidad de Bsf 1.328,34. Días feriados en vacaciones de los distintos periodos, los cuales le corresponden a la actora la cantidad de Bsf 281,65, Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 3,75 días a razón de Bs. 56,33 díarios, los cuales subtotalizan la cantidad de Bsf 211,25; Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2, le corresponde a la actora 120 a razón de un salario integral de Bsf 112,83, dando un total de Bsf 13.539,60; Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el literal “d” , le corresponde 60 días a razón de Bs. 112,83, para un total de Bsf 6,769,80;Salarios caídos, la parte actora reclama dicho concepto por cuanto en fecha 23 de julio de 2009 el representante legal del patrono ofreció a la trabajadora mediante un acto celebrado por ante la Inspectoría del Estado Mérida, la cantidad de Bsf 25.530,oo, los cuales fueron rechazados por misma por considerarlo que dicho ofrecimiento no se ajustaba a lo pedido por ella en el reclamo, todo ello realizado con posterioridad a la solicitud de reenganche efectuada en fecha 24 de marzo de 2009, cuya providencia administrativa fue declara con lugar , y siendo que la demandada hizo caso omiso a dar cumplimiento total a la Providencia, la ciudadana accionante formulo un reclamo por ante el órgano administrativo el cual fue admitido el 14 de julio de 2009 por el concepto de Prestaciones Sociales, y de la verificación de los días transcurridos desde la fecha del despido 11 de marzo de 2009 hasta el 23 de julio de 2009, fecha en que el patrono ofreció una cantidad que legalmente no era la que le correspondía a la trabajadora, quedando así su voluntad de no reenganchar a la trabajadora, dicho lo anteriormente le corresponde a la actora 132 días a razón de Bsf 56,33 diarios, dando un total de Bsf 7.435,56.Todo ello explanado mediante los elementos de pruebas traídos a autos por los apoderados judiciales de la parte actora los cuales en esta audiencia consignaron escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 folios en anexos, más las documentales anexadas al libelo de la demanda, Se agregaron al expediente para sus efectos legales. Por todo los conceptos y montos reclamados arrojan la cantidad de Bs.48.127, 67. Se ordena el pago de los Intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales será calculados mediante una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable designado por el Tribunal, siguiendo los parámetros de la tasas activas y pasivas de los seis primeros bancos del país. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE L DE FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





MARITZA ISABEL VARON BARRERA y HUGOLINO RIVAS,,






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.