REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000308
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
PARTE ACTORA: ELGAR JOSE FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.622.534
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NACY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA RESERVISTAS P.C P.R.L. inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No. 45, tomo 13, folios 378 al 390, Protocolo Primero, de fecha 6 de junio de 2006
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ELGAR JOSE FLORES QUINTERO, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna original instrumento poder y escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles, Este Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 01 de septiembre de 2009, cargo:Vigilante, Ultimo salario devengado: Bsf 1.300,00 mensuales,
Horario de trabajo: de lunes a domingo 24 horas laboraba y 24 horas descansaba., Causa de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 01 de marzo de 2010, Duración de la relación laboral: 06 meses., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ELGAR JOSEFLORES QUINTERO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra ASOCIACION COOPERATIVA RESERVISTAS P.C P.R.L., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: Prestación de antigüedad .De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 689,70; Intereses sobre la Prestación de antigüedad . Le corresponde al actor la cantidad de Bs. 28,73, Vacaciones Fraccionadas.De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 324,98,;Bono vacacional fraccionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 150,79. Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante la cantidad de Bs. 324,98. Indemnización por antigüedad De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor 10 días razón de Bs. 45,98, subtotalizando la cantidad de Bs. 459,80 y Indemnización Sustitutiva del Preaviso.De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor 15 días a razón de un salario integral de Bs 43,33, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 649,95. Todos los conceptos y monto reclamados arrojan la cantidad de Bs. 3.211,37. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, a través de un experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y `PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA DEFERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
ELGAR JOSE FLORES QUINTERO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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