REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000163
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000163
PARTE ACTORA: YESSICA NAIROBYS PALACIOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.387.279, civilmente hábil y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: HUMANITAS FOOD AND SERVICE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 5, Tomo 112-A, de fecha 17 de diciembre de 2008, en la persona del ciudadano RUBEN DARIO DUQUE ARIARTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA y ELIZABETH CAROLINA PEÑA. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.350 y 36.790 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la ciudadana YESSICA NAIROBYS PALACIOS MENDEZ, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Igualmente se encuentra presente el ciudadano RUBEN DARIO DUQUE, en su carácter de Presidente de la demandada de autos HUMANITAS FOOD AND SERVICE, C.A., acompañado por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar efectuadas por las partes y de los medios de prueba promovidos en el proceso, la parte demandada ofrece a la demandante la cantidad de Bsf 4.500,00 pagadero para el día 22 de octubre de 2010, a las diez de la mañana, reconociendo la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y egreso, el salario devengado, los adelantos hechos a la parte actora por Bs. 2.800,00 y el Bs. 4.188,77, dejando constancia de una mediación de un 50% de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora estando presente manifestó estar de acuerdo con el ofrecmieto planteado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se termine el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando en justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
YESSICA NAIROBYS PALACIOS MENDEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CODICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,
LA PARTE PATRONAL,
RUBEN DARIO DUQUE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ANA DELINDA SOSA
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo y se devolvieron las pruebas a las partes.
SRIA.
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