REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN FASE DE EJECUCION.
ASUNTO: LP21-L-2009-000058
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-10.105.544, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el número 32, Tomo A-10, representado legalmente por la Sub-Gerente Administrativo y socia MARIA AGRIPINA SALINAS VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.045.894, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CARRILLO URBINA y LUIS GERARDO FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.048.803 y V-8.011.906 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números.852 y 58.314 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales,, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, asistido por la abogada en ejercicio ANA RAQUEL VILLAMIZAR BALZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.429, contra CENTRO OPTICO ALILENTE C.A. representada por las ciudadanas MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE y SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de Gerente y Administradora respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.210; este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa en consta al folio 186 del expediente escrito contentivo de Transacción celebrado en fecha 27 del presente mes y año, en los cuales de su contenido las partes expresan la forma de pago para dar cumplimiento total a la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, parte actora y CENTRO OPTICO ALILENTE C. A, parte demandada, representada en este acto por la abogada Yanet Aguiar, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.892, consignaron en fecha 27 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida , escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada expresa que le adeuda la cantidad de Bs 35.000,00 por concepto de liquidación de la prestación de antigüedad, vacaciones ,bono vacacional, utilidades, preaviso y otros conceptos, los cuales manifiesta que cancelará la cantidad de Bs 5.000,00 para el 30 de septiembre de 2010, Bs. 5.000,00 para el 30 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 5.000,00 para el 30 de noviembre de 2010, la cantidad de Bs. 5.000,00 para 30 de diciembre de 2010, la cantidad de Bs 5.000,00 para el 30 de enero 2011, y la misma cantidad para el 30 de febrero de 2011 y 30 de marzo de 2011. La parte actora debidamente asistido de abogado manifestó su conformidad en la propuesta planteada por la parte deudora. Por otra parte, este Tribunal observa que en fecha 30 de julio de 2010 a los folios 158 al 163 del expediente consta diligencia presentada por la parte demandada donde en forma detallada explana los pagos realizados a la parte actora y al apoderado judicial de la misma, obrante a los folios 164 al 178 del expediente.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio.
En este orden de ideas, corresponde a la Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Coordinación en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, se suspende la practica de la medida ejecutiva fijada para el día martes 05 de octubre de 2010 y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE y la empresa CENTRO OPTICO ALILENTE C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º)Se suspende la medida ejecutiva de embargo fijada para el 05 de octubre de 2010. 3ª) No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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