REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000306



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000306


PARTE ACTORA: YARLEY PEÑARANDA QUINTANA, titular del pasaporte No. CC 37330535


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AGUA MONTAÑA CENTRO DE ALIMENTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 18, tomo 47-A, de fecha 19/08/2008


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO y GERARDO ALBARRAN, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 50.934 y 48.048 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YARLEY PEÑARANDA QUINTANA, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra el abogado en ejercicio NESTOR SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AGUA MONTAÑA CENTRO DE ALIMENTOS C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas en la presente audiencia, de los elementos probatorios traídos a autos por la partes y de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, se pudo constar que la accionante recibió la cantidad de Bs. 1.676,69 como adelanto y en visto de ello la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.900,00 los cuales comprende los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y la segunda quincena del mes de febrero de 2010, el mencionado pago se hará para el día 11 de octubre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, todo con la finalidad de cumplir con las obligaciones laborales consagradas en la Ley que rige la materia. Estando presente la parte actora, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la representación judicial de la demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y reconozco los adelantos efectuados durante la relación de trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,






YARLEY PEÑARANDA QUINTANA,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





NESTOR SAMBRANO LINARES,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.