REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000261
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YHON DEINIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.063, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HIDROWASH, C.A” inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A-6 en fecha 09 de marzo de 2.007.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.982 Y 109.816, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YHON DEINIS GONZALEZ RAMOS y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 19, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE cuyo poder corre agregado al expediente al folio 13. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CERO TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.865,39), no obstante, se acota que al trabajador se le pagó la cantidad de Bs. 6.500,00 al finalizar la relación laboral y se le había realizado un anticipo de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 586,86, según consta en recibos que se consigno en cuatro (04) folios para ser agregados al expediente, por lo tanto al hacer el recalculo queda una diferencia por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se ofrece pagar el día viernes 15 de octubre de 2.010, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente recibí el pago de mis prestaciones sociales y un adelanto de prestaciones, lo cual suma la cantidad de Bs. 7.087,28, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.. Se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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