REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: NANCY KATHERIN ARAQUE CADENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.964.795, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171 y V-8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JUNIOR VIVERES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 3, tomo 58-A, de fecha 03 de septiembre del año 2008, representada por su Presidente ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.784.120, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad número V-9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana NANCY KATHERIN ARAQUE CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-18.964.795, contra la Sociedad Mercantil “JUNIOR VIVERES C.A.”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 08 de julio de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 71); por auto de fecha 12 de julio de 2010, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar (folios 72 al 75). Posteriormente, por auto de fecha 16 de julio de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 23 de agosto de 2010, a las 9 de la mañana (folio 76), difiriéndose la misma, por auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 77), para el lunes 27 de septiembre de 2010, a las 9 de la mañana, de conformidad con la Resolución Nº 2010-0033, de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se acordó el receso de actividades judiciales, resolviendo que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, permaneciendo durante ese periodo en suspenso las causas, sin que corran los lapsos procesales..

El día fijado, se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, instando esta Juzgadora a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se escucharon las exposiciones de las partes referentes a este punto, ofreciendo en dicho acto el ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, en representación de la Sociedad Mercantil demandada “JUNIOR VIVERES C.A.”, cancelarle a la accionante NANCY KATHERIN ARAQUE CADENAS, con el fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de manera inmediata y en dinero efectivo.

La parte actora, ciudadana NANCY KATHERIN ARAQUE CADENAS, quien se encontraba presente acompañada de su apoderada Judicial MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana NANCY KATHERIN ARAQUE CADENAS y, el ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, en representación de la Sociedad Mercantil “JUNIOR VIVERES C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurrido el lapso legal para recurrir del fallo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por la ciudadana NANCY KATHERIN ARAQUE CADENAS en contra de la Sociedad Mercantil “JUNIOR VIVERES C.A.”, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (9:33 am.).

Sria