REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
200º y 151º


SENTENCIA Nº 076

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2009-000171
ASUNTO: LP21-R-2010-000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EDUIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 14.372.945, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.355.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUCERITO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2007, bajo el N° 65, tomo 4-A-2007, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. DIRCIA CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.231.259 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

-II-

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 28 de julio de 2010 (folio 226), junto al oficio Nº J3-0092-10, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Dircia Campos de Torres, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 02 de julio de 2010, por el prenombrado Juzgado, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Eduin Alberto Rodríguez Agüero contra la empresa Inversiones Lucerito C.A., con los demás pronunciamientos de dicho fallo.

Una vez recibido, se sustanció conforme con el artículo 163 y siguientes de la ley adjetiva laboral, fijándose por auto de fecha 04 de agosto de 2010, para las 9:00 a.m. del décimo segundo (12°) día hábil de despacho siguiente la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondía para el día jueves, 23 de septiembre del año en curso.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (23/09/2010), previo anuncio a la puerta de la Sala por el ciudadano Alguacil, el Tribunal constató que la parte demandada - recurrente no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta mediante la cual se dejó constancia de tal hecho (folios 231 y 232, segunda pieza).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto que la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación que fue previamente fijada por este Tribunal Superior, resulta menester destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, lo cuáles traen consigo la carga procesal que tienen las partes de comparecer a las audiencias fijadas, para ello, el legislador en su oportunidad atribuyó una serie de efectos jurídicos aplicables a los casos en que alguna de las partes no asista a los actos del proceso, lo que hace imperativa su comparecencia; en tal sentido, para el caso bajo estudio dispuso lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Ahora bien, del contenido de la norma citada se extrae la consecuencia que se debe aplicar ante la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, advirtiendo que esa inasistencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido el recurrente a la audiencia respectiva, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica establecida en la disposición legal antes transcrita.

En este orden de ideas, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, empresa Inversiones Lucerito C.A., contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dircia Campos de Torres, en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones Lucerito, C.A. (parte demandada), contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 02 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS intentada por el ciudadano EDUIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGÜERO, contra empresa Inversiones Lucerito C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez.

SEGUNDO: Se ordena a la empresa Inversiones Lucerito C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, para que reincorpore al ciudadano EDUIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGÜERO, en el cargo que desempeñaba y en las mismas condiciones que existían para el momento en que ocurrió el despido.

TERCERO: Se condena a la empresa Inversiones Lucerito C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, pagar al trabajador ciudadano EDUIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGÜERO los salarios caídos, desde la fecha de efectiva notificación de la parte demandada, esto es el 08 de enero de 2010, hasta la fecha de la definitiva y efectiva reincorporación a sus labores habituales, con base en el sueldo mensual devengado, es decir, de Bs. 6.000,00 e incluyendo los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y los estipulados por contratación colectiva, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un perito designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para el cálculo de los salarios caídos, se exceptúan los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Procesal del Trabajo.” (Cursivas de este Tribunal Superior).

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/mj