REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ CELESTE FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, funcionario publico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.312, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 13, Apto: 00-01, planta baja, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DANIEL PEÑA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario publico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.977, domiciliado en Caracas, y se desempeña como Alguacil adscrito al Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Libertador, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409,mediante acta que obra a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del presente expediente, de fecha diez (10) de agosto de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el padre de la niña manifestó estar de acuerdo y convino en la Fijación de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, pagaderos por adelantado los primero cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028250060296212 del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la progenitora de la niña, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Solicita que se le descuente directamente de su nómina de pago dichas cantidades, y se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, y se nombre correo especial a la ciudadana LUZ CELESTE FERNÁNDEZ PÉREZ, para que diligencie lo pertinente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZ CELESTE FERNÁNDEZ PÉREZ y DANIEL PEÑA ARCAYA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6122 de Fijación de Obligación de Manutención. Líbrese oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, y se nombra correo especial a la ciudadana LUZ CELESTE FERNÁNDEZ PÉREZ. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6122
Ghuizap.-
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