REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por la ciudadana SOTO ROA YUSMARI DEL VALLE, en contra del ciudadano CEBALLOS VIVAS JOSE OSWALDO, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil. Recibida en este Tribunal en fecha 23 de abril de 2010, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 28 de abril del año 2010, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de los ciudadanos SOTO ROA YUSMARI DEL VALLE y CEBALLOS VIVAS JOSE OSWALDO. En fecha 24 de mayo de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 15.
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de citación firmada por el ciudadano JOSE OSWALDO CEBELLOS VIVAS, inserta al folio 17. Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 17 de septiembre de 2010, se evidencia de actas la incomparecencia al mismo de la parte actora, asimismo no compareció la parte demandada ni por sí, ni por apoderado judicial; encontrándose presente el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante acta de fecha 17 de septiembre del presente año, el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien solicitó a este Tribunal declare extinguido este proceso tal y como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana SOTO ROA YUSMARI DEL VALLE, en contra del ciudadano CEBALLOS VIVAS JOSE OSWALDO antes identificados. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

Exp. Nº 6281
Ghuizap.-