REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RITA EMMA SÁCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.539, nacida en Aldea Los Cañutales, Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha trece de junio de 1955, domiciliada en Caño Rico vía panamericana al lado de la Escuela Bolivariana, casa Nº DDT-35, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Estado Mérida del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CEDNA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual al niño que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, nacida en el Hospital II El Vigía, Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), hijo de MARY YSAURA DURÁN GUTIÉRREZ, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño, signada con el Nº 051 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año dos mil cinco (2005), llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien desde que tenía un día de nacido está domiciliado en la misma dirección de la solicitante, de acuerdo a Medida de Protección Provisional de Abrigo, dictado por el Consejo de Protección del Municipio Obispo Ramos de Lora, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha doce de enero de dos mil cinco (12-01-200005). La ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, manifiesta que es divorciada y que no posee descendencia consanguínea, que no ha sido ni es tutora del niño.-------------- El niño OMITIR NOMBRE, por razones obvias, no ha sido anteriormente adoptado, ni existe vínculo consanguíneo entre é y su persona, más que el vínculo familiar que se ha fomentado a lo largo de los años de convivencia, amor, cuidados y protección que le ha brindado como a un hijo, lo cual quiere que sea legalmente. El caso del niño se conoce en el Consejo de Protección del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuando su progenitora se presentó para manifestar que dada las condiciones precarias de vida que ella tiene no puede criar al niño OMITIR NOMBRE, por lo que decidió entregárselo formalmente ante el consejo, por cuanto el niño tiene viviendo con ella desde recién nacido, donde permanece actualmente, y donde se le ha brindado desde ese momento los cuidados necesarios, el amor y la protección que todo niño necesita para su pleno desarrollo. Posteriormente en fecha 24 de agosto de 2005, se presentó en la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, para ser asesorada e informada sobre los efectos de Adopción, manifestando en su oportunidad que está en la disposición de dar su consentimiento para que su hijo sea adoptado por la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, por cuanto considera que reúne las condiciones necesarias para brindarle la protección integral que su hijo se merece. En virtud de que en todo este tiempo la progenitora no se ha presentado a reclamar a su hijo y en virtud de que no existe impedimento legal, es por lo que solicita la Adopción Plena e Individual del niño OMITIR NOMBRE, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita que le sea modificado el nombre propio por el de RYTHER ANTONIO.---------------------------------------------------------------------Vista la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.--------------------------------------- El Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA-Mérida).------Certificado de Idoneidad a la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, favorable a la adopción.---Acta de Asesoramiento a la ciudadana MARY YSAURA DURÁN GUTIÉRREZ, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA-MÉRIDA).---------------------- Informe Integral de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-------- Certificado de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.--------------- El Informe Médico. El Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA-Mérida).------ En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana RITA EMMA SÁNCHEZ MORA, plenamente identificada en autos, pretenden sobre el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo el niño se llamará “OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 3568
Ghuizap.-