REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos CRISANTA DEL CARMEN RIERA ARCILA y CAMILO ANTONIO BASTIDAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.529.591 y V-16.991.651, en su orden, domiciliados en la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.045.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.016. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: CRISANTA DEL CARMEN RIERA ARCILA y CAMILO ANTONIO BASTIDAS CHIRINOS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico, igualmente se evidencia en el libelo de la demanda que la obligación de manutención fue fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y en este mismo acto expone el ciudadano CAMILO ANTONIO BASTIDAS CHIRINOS, que dicha cantidad será aumentada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) mensuales, a los fines que este Tribunal lo tenga en cuenta en el momento de la decisión. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 03 del Expediente Nº 5991, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
CRISANTA DEL CARMEN RIERA ARCILA
CAMILO ANTONIO BASTIDAS CHIRINOS
GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP. Nº 5991