REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por el ciudadano FELIX RAMÓN MÁRQUEZ GUERRA, representado por el Apoderado Judicial RAFAEL MARÍA SANTIAGO REYES, en contra de la ciudadana EGLEE KATERIN SUAREZ SUAREZ, plenamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil. Recibida en este Tribunal en fecha 08 de junio de 2010, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 14 de junio del año 2010, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia de la demandada para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de la ciudadana EGLEE KATERIN SUAREZ SUAREZ. En fecha 22 de junio de 2010 fue se agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio (15). Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2010, el Abogado RAFAEL SANTIAGO YANES, procede asociar en su Poder al Abogado VINICIO ANTONIO VILLASMIL ROJAS, donde le confiere las mismas facultades y atribuciones establecidas en el mencionado Poder autenticado por la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida. En fecha 02 de julio de 2010, fue se agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la citación practicada a la ciudadana EGLEE KATERIN SUAREZ SUAREZ, la cual corre inserta al folio (19). En fecha 05 de agosto de 2010, se recibió escrito de la ciudadana EGLEE KATERIN SUAREZ SUAREZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NICOLAS ALEXIS DÍAZ VILORIA, identificados en autos, donde consignan Poder Apud Acta al Abogado NICOLAS ALEXIS DÍAZ VILORIA. Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 17 de septiembre de 2010, se evidencia de actas la incomparecencia al mismo de la parte actora, se encontró presente el Abogado NICOLAS ALEXIS DÍAZ VILORIA, Apoderado Judicial de la parte demandada EGLEE KATERIN SUAREZ SUAREZ; encontrándose presente el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: vista la incomparecencia de la parte demandante en el presente procedimiento, solicitó se extinga el proceso y se cierre y archive el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano FELIX RAMÓN MÁRQUEZ GUERRA, representado por el Apoderado Judicial RAFAEL MARÍA SANTIAGO REYES, en contra de la ciudadana EGLEE KATERIN SUAREZ SUAREZ, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6415
Ghuizap.-