REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ISRAEL DAVID DONADO LADEUS, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.155, domiciliado en la Urbe de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.327, contra la ciudadana YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-15.357.815, domiciliada en el Sector La Playita, calle principal, casa Nº 3-64, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha cinco (05) de agosto de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISRAEL DAVID DONADO LADEUS Y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 38, Folio Nº 050, Año: 2004. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo los Actas Nos 121 y 16, Folio Nº 091 y 08, Año: 1999 y 2006. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un terreno propio, ubicado en el Barrio Las Acacias II, Final Av. Bolívar sin nomenclatura municipal, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 26-08-2005, anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------En la solicitud el ciudadano: ISRAEL DAVID DONADO LADEUS identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 38, Folio Nº 050, Año: 2004..---------------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------Señalando el ciudadano: ISRAEL DAVID DONADO LADEUS, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------ LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 825,00) MENSUALES, el pago de consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio en caso de enfermedad, será por separado dicho gasto entre ambos, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y otro para el mes de DICIEMBRE, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dichas cantidades se incrementaran de forma anual de acuerdo a la ley, y será depositados tanto la mensualidad como los bonos en la cuenta corriente Nº 01050130081130055132 del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con sus hijos bajo un Régimen Abierto que establecerán su persona y la madre, todo de conformidad con los artículos 349, 359, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal, manifiestan que adquirieron un solo bien inmueble, lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Las Acacias II, Final Av. Bolívar sin nomenclatura municipal, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 26-08-2005, anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ISRAEL DAVID DONADO LADEUS Y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 38, Folio Nº 050, Año: 2004.-------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 825,00) MENSUALES, el pago de consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio en caso de enfermedad, será por separado dicho gasto entre ambos, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y otro para el mes de DICIEMBRE, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dichas cantidades se incrementaran de forma anual de acuerdo a la ley, y será depositados tanto la mensualidad como los bonos en la cuenta corriente Nº 01050130081130055132 del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con sus hijos bajo un Régimen Abierto que establecerán su persona y la madre, todo de conformidad con los artículos 349, 359, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6465
Ghuizap.-