REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diez.--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (22) de junio del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES VILLANUEVA Y MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, auxiliares de rayos x, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.990.356 y Nº V-17.697.004, en su orden, domiciliados el primero en La Población de Caja Seca, Carretera Panamericana, Sector El Capri, Diagonal al Cuerpo de Bombero, Casa Nº 1-91, del Municipio Sucre del Estado Zulia y el segundo en El Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Merida, asistidos por la abogada en ejercicio YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.242.578, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 59.004. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES VILLANUEVA Y MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y el vuelto, del Expediente Nº 6474, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


CESAR AUGUSTO COLMENARES VILLANUEVA


MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO.

YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA
ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA TEMPORAL.


T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.

EXP. 6474