REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ANGEL MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.271.492, domiciliado en Tucani, Sector Monte Bello vía penetración Las Malvinas, casa s/n en construcción, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y ANA BEATRIZ HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.762, domiciliada en San Antonio de Heras, Sector Agua Colorada, casa s/n, por un camellón frente a la bloquera, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, de la siguiente manera: La madre buscará a sus hijos, en el hogar paterno el día sábado a las 8 de la mañana y los regresará el día domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, quedando comprometida en ayudarlos en sus trabajos escolares cuando los niños estén con ella, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ANGEL MATHEUS y ANA BEATRIZ HERNÁNDEZ MOLINA, en beneficio del del adolescente y la OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6604 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6604
Ghuizap.-
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