REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y un (41) y cuarenta y dos (42) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con las adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, en su orden, quien se encuentra en el hogar de su abuela paterna ciudadana: CARMEN MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (21/06/2007) a favor de las adolescentes las adolescentes OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


T.S.U MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 2497