REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez.--------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (03) de febrero del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON Y LEIDY DIANA SANCHEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.473.488 y Nº V-15.381.509, en su orden, domiciliados en La ciudad de El Vigia del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, asistidos por la abogada en ejercicio KAREN CAROLINA HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.372.621, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 143.319. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON Y LEIDY DIANA SANCHEZ DE PARRA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON, quien expuso: en beneficio de mis hijos, ofrezco voluntariamente ante el Tribunal, que los montos escolares y navideños sea establecido en la suma de quinientos (500,00 Bs.F.) y no como estaba establecido en la solicitud, solicito respetuosamente así sea tenido en cuenta en lo adelanto. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto, tomando en consideración el ofrecimiento en este Acto realizado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON, asi como también conforme a la solicitud que riela al folio 02, 03 y 04, del Expediente Nº 6049, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
GUSTAVO ENRIQUE PARRA LEON.
LEIDY DIANA SANCHEZ DE PARRA
KAREN CAROLINA HERNANDEZ LEON
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
EXP. 6049.