REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CARREÑO FRANCIOSA, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.884, domiciliado al final de la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias II, al lado de la Carpintería Padilla, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la adolescente JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.922, domiciliada en la Urbanización El Samán, avenida principal. Segunda calle, casa s/n, Bodega “JUZCARFANNY” al lado del Terminal de Pasajeros, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; ratificado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, según Acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, en el hogar materno, el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 04:00 de la tarde, cada quince días, igualmente las vacaciones de carnaval y semana santa, el día del padre, el día de la madre, escolares y temporadas navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, para que el niño comparta con ambos padres y tenga un buen desarrollo integral y afectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CARREÑO FRANCIOSA y la adolescente JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, MORAN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6362 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6362
Ghuizap.-
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