REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.518, domiciliado en Guayabones, calle Fundación al lado del Liceo Carlos Alberto Morales, casa s/n, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, y la ciudadana KARINA NIOLEYDIS RAMÍREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.425, domiciliada en Vista Hermosa, calle 7, casa Nº 372, de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409; ratificado por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, según Acta que riela al folio catorce (14). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, en el hogar materno, el día sábado y lo regresará el día domingo en horas de la tarde, cada quince días, el día del padre compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora, igualmente las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, iniciando este año el padre compartirá con el niño los días de la navidad y la madre los días de año nuevo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDILBERTO ROSALES ESCALANTE y KARINA NIOLEYDIS RAMÍREZ URDANETA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6374 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6374
Ghuizap.-