REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.793.057, domiciliada en la población de Nueva Cabimas, carretera K, avenida 33, Barrio Democracia, casa Nº 69, Cabimas, Municipio Jorge Hernández del Estado Zulia, en su condición de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente en comento.----------------------- Señalando, la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA, que ella vivía en esta ciudad de El Vigía, cuando nació su hijo OMITIR NOMBRE, que ella no tenía trabajo, por lo que decidió irse a vivir a Maracaibo en procura de una estabilidad económica, dejando a su hijo de 10 meses de nacido al cuidado de su hermano PAULO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, auxiliar de almacen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.031, domiciliado en Caño Seco II, calle principal, casa Nº 2, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y durante estos 15 años su hijo ha vivido en el hogar del tío materno, bajo su responsabilidad, quien le ha brindado educación, alimentación, vestuario y todo lo que su hijo ha necesitado, pero que actualmente le están exigiendo en el colegio una autorización para poderlo representar legalmente, porque ella no puede hacerlo porque vive en otra jurisdicción, por lo que de común acuerdo con su hermano PAULO ANTONIO GARCÍA, y su hijo OMITIR NOMBRE, que él siga viviendo definitivamente en el hogar de su tío materno como lo ha hecho hasta ahora, y sea él quien lo represente en todas sus actividades, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente.-------------------------------------------------En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos MARÍA MARGARITA GARCÍA Y PAULO ANTONIO GARCÍA, para que comparezcan ante este Tribunal el día 02-08-10, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano PAULO ANTONIO GARCÍA. Se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación personal de la ciudadana MARÍA MARGARITA GARCÍA. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.------------------------------------------------------------- Obra al folio dieciocho (18), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 02-07-2010.----------------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20), boleta de notificación, del ciudadano PAULO ANTONIO GARCÍA, debidamente firmada.---------------------------------------------------------------------------------- Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentaron las ciudadanos PAULO ANTONIO GARCÍA Y MARÍA MARGARITA GARCÍA. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar a los ciudadanos antes mencionados, quien manifestaron: que ratifican plenamente la solicitud de colocación familiar y representación legal a favor del ciudadano PAULÑO ANTONIO GARCÍA. Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien solicitó se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal del adolescente, y se le de copia certificada.--------------------------------------------------------------Obra a los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), el Informe Social, realizado en el hogar del ciudadano PAULO ANTONIO GARCÍA, quien es el tío materno del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, donde se pudo constatar que el mencionado adolescente se encuentra bajo su responsabilidad, quien le ha brindado todos los cuidados y protección que el adolescente requiere. Manifestó que asumió la responsabilidad desde que su sobrino contaba con dos meses de nacido, pues la madre se lo dejó, ya que tuvo que salir de esta ciudad en búsqueda de progresos laborales y ha sido él con la ayuda de la abuela materna quien ha asumido todas las responsabilidades de la crianza. La Trabajadora Social, observa que el señor PAULO ANTONIO GARCÍA, tío materno del adolescente, posee las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de su sobrino, bajo la modalidad de Colocación Familiar, pues desde que estaba muy pequeño le ha brindado todo el amor, cariño, que unos padres responsables le brindan a sus hijos.------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de su tío materna, el ciudadano PAULO ANTONIO GARCÍA, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6425
Ghuizap.-
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