REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARACELIS MARÍA PRIETO GUTIÉRREZ E YSIDRO CHACÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.748.808 y V-8.710.945 respectivamente, domiciliados la primera en Mesa Bolívar vía El Morro, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el segundo en vía Santa Bárbara, Los Pozones, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: Un fin de semana de por medio, el padre buscará a sus hijas, el sábado en la mañana a las 8:00 a.m., y las retornará el día domingo a las 6:00 p.m. Con relación a los días de vacaciones escolares serán compartidos de por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARACELIS MARÍA PRIETO GUTIÉRREZ E YSIDRO CHACÓN ORTEGA, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6591 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6591
Ghuizap.-
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