REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.515, domiciliado en la Avenida 19 Bis, Barrio San Isidro, casa Nº 6-56, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del niño en comento. La ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, manifiesta que tiene a su nieto bajo su cuidado y protección desde que su hija la ciudadana MARÍA ELIZABETH VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.574, dio a luz en fecha 15 de enero de 2004, ya que vivía en su casa, estando allí hace aproximadamente dos años, fecha en la cual salió de la casa a trabajar y a estudiar para buscar mejores condiciones de vida, quedando el niño desde entonces bajo sus cuidados, orientación, crianza, asistencia moral y material, ejerciendo de esta manera los atributos de la guarda tal como están establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre de su nieto ciudadano JUAN JOSÉ URDANETA BORREGO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.506, domiciliado en Las Cumbres, calle San Rafael, casa Nº 28, El Vigía, Estado Mérida, manifestó que por razones de estudio y de trabajo no puede ejercer la custodia del niño, y por cuanto el mismo siempre ha estado con la abuela materna sería la más indicada para ejercer los atributos de la guarda.--------------------------------------- En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, MARÍA ELIZABETH VIVAS CARRERO Y JUAN JOSÉ URDANETA BORREGO, plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 05/08/10, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.-------------------------------------------------- Obra al folio catorce (14) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 14-07-2010.- En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, no se presentaron las ciudadanas YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO y MARILUZ DEL VALLE GUERRERO ZAMBRANO. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, quien solicitó: se fije nuevo día y hora para la comparecencia de las ciudadanas arriba mencionadas. Este Tribunal acordó lo solicitado, para el día 16-03-2010, a las diez de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana jueza. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron las ciudadanos NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, MARÍA ELIZABETH VIVAS CARRERO Y JUAN JOSÉ URDANETA BORREGO, identificados en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA ELIZABETH VIVAS CARRERO, quien expuso: que desde que nació su hijo ha vivido con su mamá, ya que ella también vivía ahí, hasta hace aproximadamente dos años que se fue de la casa estudiar y vive aparte, el niño se quedó con su mamá, pero siempre esta pendiente de él, aparte de la responsabilidad que su mamá tiene con su hijo, ella también se responsabiliza a visitarlo y a darle manutención. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JUAN JOSÉ URDANETA BORREGO, quien expuso: que vive en Barquisimeto y no puede tener la custodia de su hijo, sabe que con su abuela esta bien, e igualmente se responsabiliza a darle la obligación de manutención y a cumplir con el régimen de convivencia familiar. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: que ratifica la Colocación Familiar y Representación legal solicitada, y se ratifique el oficio a la Trabajadora Social, a fin de practicar el Informe Social.-------------- En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, quien es la abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, donde se pudo constatar que se encuentra bajo la responsabilidad de la abuela materna. Manifestando la señora ELIZABETH, que desde que el niño nació ella siempre ha asumido la crianza pues los padres se encontraban muy jóvenes y han decidido que ella ejerza la custodia. La Trabajadora Social observa que la ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, ha fungido como madre sustituta del niño OMITIR NOMBRE, pues le ha brindado toda la protección y amor que el niño requiere. Así mismo considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6470
Gracihuizap.-