REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMELYS LISSETH PETIT GAITAN Y JOSÉ MARIN ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de ama de casa y el segundo barbero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.778.728 y V-10.527.219 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, subiendo al cementerio, tercera casa, casa s/n, Caño Zancudo del Estado Mérida, y el segundo en Santa Elena de Arenales, casa s/n, Barbería Marín, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del CONCEBIDO, de cinco (05) meses de gestación, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, a partir del 13 de agosto de 2010; más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. La referida Obligación de Manutención y los Bonos, serán extensibles una vez nazca el bebe, los montos serán entregados directamente a la madre del bebe en gestación, Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al CONCEBIDO, de cinco (05) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMELYS LISSETH PETIT GAITAN Y JOSÉ MARIN ARAUJO QUINTERO, en beneficio del CONCEBIDO, de cinco (05) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6616 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6616
Ghuizap.-