REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHIN AUGUSTO PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, trabajador del Departamento de Seguridad de la Universidad Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.552, ubicada en el Sector Los Chaguaramos en la ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en el Sector Plaza sucre, Sector Nuevo Horizonte, calle bolívar, casa s/n, aproximadamente a 20 metros existe un Cyber, jurisdicción de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y MARÍA VIRGINIA SARABIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.989.177, domiciliada en el Sector Edecio La Riva, calle 02, casa s/n, diagonal a la sede de la Alcaldía, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, divididos en dos (02) quincenas, correspondiente a gastos de alimentos, asimismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hijo así lo requiera. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un bono trimestral por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) para vestido y calzado de su hijo, y otro bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) para cubrir los gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHIN AUGUSTO PEÑA MENDOZA y MARÍA VIRGINIA SARABIA DUGARTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6625 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6625
Ghuizap.-