REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: HENRY ALBERTO BUSTOS LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.732, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, calle 6, casa Nº 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.885, domiciliada en la Urbanización Páez, calle principal, Sector II, casa Nº 92, al lado de Condimentos Mini Jony, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028700060350905 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la adolescente, asimismo contribuirá en partes iguales en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY ALBERTO BUSTOS LOZANO y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en beneficio de la misma, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6633 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6633
Ghuizap.-