TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el Apoderado Judicial ciudadano JORGE JAIMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917, titular de la cedula de identidad Nº V-10.236.395, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas NEIDA GUILLEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.633, quien es la madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.789, quien es la madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, según se evidencia en documento Poder Especial amplio y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 09-11-2009, bajo el Nº 07, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y civilmente hábiles. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y un (01) años de edad respectivamente, en el beneficio de las Pólizas de Seguros de MULTINACIONAL DE SEGUROS POLIZA Nº 0032-021-004661 y SEGUROS PROVINCIAL POLIZA Nº 01080340394000033671, que pudiera corresponderle a su legitimo padre el causante REINALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.095, quien falleció en fecha 06-09-09, según se evidencia en acta de defunción Nº 1033, Folio Nº 121 al vuelto, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y un (01) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y un (01) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante Apoderado Judicial Jorge Jaimez Rodríguez, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y la niña prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0578
Ghuizap.-